REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete(27) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO: KC02-X-2024-000026

PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS HERRERA VIRGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.118.644
PARTE DEMANDADA: ZELHIDETH MONTAÑO LINARES y ALEXIS RAFAEL SPOSITO ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.567.237 y V-10.841.837, respectivamente.
JUEZ INHIBIDO: ABG. JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN (SIMULACIÓN DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA).

Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, efectuada en el recurso de apelación N° KP02-R-2024-000372, juicio de SIMULACIÓN DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA intentado por el ciudadano JOSÉ LUIS HERRERA VIRGUEZ contra los ciudadanos ZELHIDETH MONTAÑO LINARES y ALEXIS RAFAEL SPOSITO ÁLVAREZ, en la cual señala:

“…El Suscrito Abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, manifiesto: Me INHIBO de seguir conociendo el presente asunto, signado con el N° KP02-R-2024-000372, relativo a la demanda SIMULACION DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, interpuesta por la ciudadana JOSE LUIS HERRERA VIRGUEZ, contra ZELHIDETH MONTAÑO LINARES Y ALEXIS RAFAEL SPOSITO ALVAREZ., por cuanto al revisar el contenido de las actas que conforman el presente asunto, me percaté que en el mismo actúan como apoderados judiciales del accionante, ciudadano JOSE LUIS HERRERA VIRGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.118.644, el abogado GILBERTO LEÓN ÁLVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N°. 42.165, el cual consta en copias fotostática certificada cursante al folio 99, a quien en anteriores oportunidades me le he Inhibido por enemistad manifiesta, la cual consta en el asunto signado con el N° KP02-R-2023-000802, y que fue declarada con lugar en el Cuaderno Separado de Inhibición Nro. KC02-X-2024-000014-MANUAL-000006, en sentencia dictada en fecha 25-09-2024, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara., y el Abg. RAMON RAY RIVERO MUJICA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 131.310, con quien mantengo una enemistad manifiesta desde septiembre del corriente año. Es por lo que, a los fines de garantizar la imparcialidad que debe existir en todo proceso, procedo a inhibirme. La presente inhibición la fundamento en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, una vez vencido el lapso estipulado en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, abrase el Cuaderno Separado de Inhibición con copia certificada del auto de remisión, de la presente acta, así como copia fotostática certificada del poder apud acta otorgado a dichos abogados y copia certificada de la sentencia en la cual me ha sido declarada con lugar la inhibición por enemistad manifiesta respecto al referido abogado Gilberto León. Remitase oportunamente tanto la Causa Principal como el Cuaderno Separado de Inhibición, a la Unidad Receptora de Documentos Civiles con Oficio, para que los distribuya entre los demás Juzgados Superiores de esta Circunscripción judicial para su conocimiento y resolución. En Barquisimeto a los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Años 2140 y 165°. Publicada en esta misma fecha a las 3:27p.m., quedando asentada en el libro diario bajo el Nº 8…”.-

De la revisión de las actas constitutivas de esta incidencia y del sistema iuris 2000 (KN03-V-2022-000006), se evidencia en primer lugar, que ciudadano José Luis Herrera Virguez, -parte actora- otorgó poder apud-acta (ver folio N° 03) al abogado en ejercicio GILBERTO LEÓN ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.165, y en segundo lugar, en cuanto a lo aseverado por el Juez Inhibido en la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero Accidental en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara e identificada bajo la nomenclatura N° KC02-X-2024-000014-MANUAL-000006, de fecha 25 de septiembre 2024, donde se declaró Con Lugar la inhibición planteada por enemistad manifiesta con el referido abogado de conformidad con el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; En consecuencia, quien juzga de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a todo lo anteriormente expuesto, aprecia que la presente inhibición cumple con los extremos legales y se encuentra debidamente fundada en una de las causales establecidas en el artículo 82 ejusdem; en razón de lo cual declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.
Remítase con oficio, copia certificada de esta decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio Montes

Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Julio Montes
El suscrito Secretario del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato Judicial que dice: “De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo... (L.S.) La Juez (fdo) Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil, El Secretario, (fdo) Abg. Julio Montes, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024).
El Secretario,

Abg. Julio Montes