REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: KH01-X-2023-000044
Por recibido en fecha 04 de noviembre de 2024, escrito presentado por el abogado VICTOR G. CARIDAD ZAVARCE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.068, en el asunto principal KH01-V-2022-000010, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RODRIGO MOGOLLON MONTERO, titular de la cédula de identidad N° V.-7.403.413, parte demandada, mediante la cual solicita se restituya a su mandante en la posesión del inmueble identificado con el No. 36-74, ubicado en la calle 25 entre carreras 36 y avenida Libertador, en esta ciudad de Barquisimeto del estado Lara, y se oficie al Juzgado Primero del Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, cuyos linderos se dan aquí por reproducidos, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Revisadas como han sido las actas del asunto principal así como del presente cuaderno de medidas, se evidencia que en fecha 26 de abril del 2024, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia declarando con lugar y sin reenvío el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia de fecha 06 de octubre de 2023, proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara y en consecuencia DECRETO LA NULIDAD ABSOLUTA y NULAS todas las actuaciones del presente juicio e INADMISIBLE la demanda por desalojo y pago de cánones insoluto, cuyo fallo se declaró definitivamente firme por auto de fecha 04 de junio del 2024.-
Ahora bien, con vista a la solicitud de la parte demandada, este Tribunal ordena la SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DE SECUESTRO a favor de la querellante decretada en fecha 17 de julio 2023, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y practicada el 31 de octubre de 2023 por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, tal como consta a los folios 180 al 257 del presente cuaderno. En consecuencia, se acuerda la RESTITUCIÓN DE LA POSESIÓN a favor del demandado ciudadano RODRIGO MOGOLLON MONTERO, titular de la cédula de identidad N° V.-7.403.413, y se ordena a la parte demandante ciudadana CARMEN DE JESUS VERGARA DE ANZOLA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.863.815, entregue el inmueble constituido por un local comercial ubicado en la calle 25 entre carreras 36 y avenida Libertador, de la ciudad de Barquisimeto del estado Lara, con una superficie de doscientos ocho metros con setenta centímetros cuadrados (208.70 mts2), el referido inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: en línea de 19.20 metros con la avenida Panamericana; Sur: en dos líneas una de 10,95 metros con terrenos ocupados por el ciudadano Natalio Rodríguez; Este: en línea de 10,20 metros con la calle 25 y Oeste: en línea de 11,17 metros con terrenos ocupados por el ciudadano Antonio José Vergara, que le pertenece según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Iribarren del estado Lara, anotado bajo el No. 62, protocolo Primero de fecha 06 de junio de 1973. Para la práctica de la restitución se comisiona amplia y suficientemente a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, líbrese despacho y oficio remitiéndose a la URDD para su distribución. A tales efectos se acuerda anexar copia del acta levantada en fecha 31 de octubre de 2023. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. LUIS FONSECA COHEN
DPB/LFC//Mariag
RESOLUCION No.2024-000483
ASIENTO LIBRO DIARIO: 45