REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: KH01-M-2024-000013
PARTE DEMANDANTE: ciudadano FEDERICO RAFAEL ESCALONA PEÑUELA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.317.982
ENDOSATARIOS EN PROCURACIÓN: abogados JOSÉ LUIS VILLEGAS LABRADOR y GILBERTO LEÓN ÁLVAREZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 44.582 y 42.165.-
PARTE INTIMADA: sociedad mercantil DISTRIBUIDORA LA VAQUERA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha 15 de noviembre de 1996, bajo el No. 3, Tomo 30-A, RIF No. J-30394770-0, en su condición de deudora principal, y los ciudadanos GUILLERMO HERNÁN NIETO RODRÍGUEZ y INDIRA COINTA BURGOS SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nos. V.-7.378.148 y V-11.547.710, en su condición de avalistas.-
APODERADO JUDICIAL DE LA CO-DEMANDADA sociedad mercantil DISTRIBUIDORA LA VAQUERA C.A.: abogado NELSON SEGUNDO RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 133.205.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA).-
(Auto resolutorio)
I
De la revisión efectuada a las actas procesales, se desprende que mediante diligencias de fecha 13 de noviembre del 2024, el abogado JOSÉ LUIS VILLEGAS LABRADOR inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 44.582, actuando en su condición de correo especial designado, consignó tanto en el asunto principal como en el cuaderno de medidas, resultas de la comisión procedentes del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la primera relativa a la intimación del demandado debidamente practicada y la segunda contentiva de la medida, en la cual se evidencia que en fecha 05 de noviembre del 2024, el tribunal comitente se trasladó a practicar medida de embargo preventivo, tal como consta a folios 20 al 72 del cuaderno separado de medidas signado con la nomenclatura KH01-X-2024-000060, y en cuya acta se evidencia que las partes suscribieron una transacción judicial.-
Ahora bien, este Juzgado considera procedente traer a colación lo sostenido por la autora María Auxiliadora Pisani Ricci, en el libro LETRA DE CAMBIO, página 70 señala:
“En doctrina la expresión “simple mandato” equivale a mandato concedido en términos generales, el cual confiere únicamente poderes de administración. Se afirma que el endosante puede insertar en el texto del endoso las facultades expresa que desee conferir; o restringir las facultades implícitas de todo mandato. El endosatario en procuración –sustancialmente- o puede conceder prórrogas extinguir garantías otorgadas para el pago, remitir la deuda. Procesalmente puede actuar en juicio, pero no puede transigir, desistir, comprometer en árbitros, hacer posturas en remates, efectuar garantías y solicitar quiebras.” (Resaltado del Tribunal).-
Con base a los antes trascrito y de la revisión efectuada al expediente, específicamente a la letra de cambio que cursa al folio 03 de expediente, no se desprende que al endosatario en procuración le hayan sido concedidas las facultades expresas para transigir, es por ello que este Tribunal se abstiene de homologar la transacción realizada por las partes en el acta de embargo preventivo efectuada en fecha 05 de noviembre del 2024. En consecuencia se insta a la parte demandante a comparecer personalmente por ante este Juzgado a presentar su manifestación sobre la transacción antes mencionada.-
Regístrese, publíquese en la página www.lara.tsj.gob.ve y déjese copias certificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiuno (21) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. LUIS FONSECA COHEN
En la misma fecha de hoy, siendo las 12:12 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia previa las formalidades de ley.
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. LUIS FONSECA COHEN
DJPB/LFC/n.t
KH01-M-2024-000013
RESOLUCIÓN N° 2024-000499
ASIENTO LIBRO DIARIO: 51