REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º


ASUNTO: KH01-X-2018-000045
(Auto resolutorio)

Con vista al escrito recibido en fecha 15 de noviembre del 2024, suscrito por la ciudadana ROSSIVELK AZUAJE YAJURE, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-14.879.764, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 108.658, actuando bajo su propio nombre y representación, mediante la cual solicita la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, este Tribunal a los fines de proveer observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales se desprende que en fecha 16 de diciembre de 2020, se dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva homologando la transacción suscrita por las partes, siendo declarada definitivamente firme el 25 de enero de 2021, por lo que a solicitud de la parte actora se acuerda lo solicitado. En consecuencia, se ordena la suspensión de la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 19 de julio de 2018, la cual fue participada con oficio No.- 0900-493 de fecha 03/08/2018, con acuse del registro oficio 363/2018/3/204 de fecha 13/08/2018, que recayó sobre el siguiente bien inmueble:

“un inmueble constituido por una casa, ubicada en la carrera 21, entre calles 35 y 36, distinguida con el Nº 35-61, en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Concepción , Distrito Iribarren del Estado Lara, edificada sobre un lote de terreno ejido en Enfiteusis, con una superficie de Doscientos setenta metros cuadrados (270 m2),.”

El prenombrado inmueble le corresponde al ciudadano ROSELIANO ANTONIO AZUAJE, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-5.243.571, tal y como consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 18/07/2016, anotado bajo el Nº 2016.308, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 363.11.2.2.8431 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016.
Se ordena oficiar al mencionado registro para que se sirva estampar la nota marginal de la suspensión de la medida y acuse recibo a este juzgado. Líbrese oficio
LA JUEZ


ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO

EL SECRETARIO SUPLENTE


ABG. LUIS FONSECA COHEN

DPB/LFC/bra
RESOLUCIÓN No. 2024-000500
ASIENTO LIBRO DIARIO: 72