REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: KH01-X-2018-000045
(Auto resolutorio)
Con vista al escrito recibido en fecha 31 de octubre del 2024, suscrito por la ciudadana ROSSIVELK AZUAJE YAJURE, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-14.879.764, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 108.658, actuando bajo su propio nombre y representación, mediante la cual solicita la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, este Tribunal a los fines de proveer observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales se desprende que en fecha 16 de diciembre de 2020, se dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva homologando la transacción suscrita por las partes, siendo declarada definitivamente firme el 25 de enero de 2021, por lo que a solicitud de la parte actora se acuerda lo solicitado. En consecuencia, se ordena la suspensión de la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 19 de julio de 2018, la cual fue participada con oficio No.- 0900-499 de fecha 03/08/2018 y acuse del registro con oficio 362-3-2018-018 del 21/08/2018, que recayó sobre el siguiente bien inmueble:
“Un apartamento distinguido con el numero 15-1, ubicado en el decimo quinto (15) piso del edificio “Residencias Las Trinitarias” Torre C-2, con un área aproximada de ochenta y dos metros cuadrados con sesenta y ocho decímetros cuadrados (82,68 M2), con su puesto de estacionamiento Nº 117, situados en la Urbanización Club Hípico Las Trinitarias de la Ciudad de Barquisimeto, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte del edificio; SUR: Pasillo y ascensores ; ESTE: Apartamento Nº 15-2; OESTE: Ascensores y apartamento N°15-8.”
Dicho inmueble le perteneció al causante ROSELIANO ANTONIO AZUAJE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.243.571, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 05-11-1982, anotado bajo el Nº 35, folios 1 al 5, Protocolo Primero, Tomo 8º; y ahora le pertenece a la ciudadana YINDRISCA SACHARY CALLES DE AZUAJE, venezolana titular de la cédula de identidad Nº V- 13.855.289, tal y como consta en documento debidamente protocolizado en fecha 18 de mayo de 2016, por ante la oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 2016.421 asiento registral 1.
Se ordena oficiar al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, para que se sirva estampar la nota marginal de la suspensión de la medida y acuse recibo a este juzgado. Líbrese oficio
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. LUIS FONSECA COHEN
DPB/LFC/e.REY
RESOLUCION NO. 2024-000475
ASIENTO LIBRO DIARIO: 27