REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: KP02-M-2023-000056
DEMANDANTE(S): OSWALDO CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.652.419
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FREDDY VALERA SOSA, inscrito en el I.P.S.A N° 59.578
DEMANDADO(S): SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA EL ALTAR C.A con registro de información fiscal RIF N° J-08518206-3, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 11 de marzo de 1986, bajo el N° 65 Tomo 5-A, en la persona de su representante legal ciudadano MARIO RICARDO SEIJAS PIZARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-3.184.770.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JONAS ANTONIO ANGULO, inscrito en el Inpreabogado con el N° 229.776
Motivo: COBRO EN BOLIVARES (Procedimiento Ordinario)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Se inicia el presente proceso a través de libelo de demanda, con ocasión a la pretensión de COBRO EN BOLIVARES (Procedimiento Ordinario) instaurada por el Ciudadano OSWALDO CAMACARO, asistido por el abogado FREDDY VALERA SOSA, contra la SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA EL ALTAR C.A en la persona de su representante legal ciudadano MARIO RICARDO SEIJAS PIZARRO, antes identificados.

Ú N I C O
Consta de las actas que conforman el expediente, que el abogado FREDDY VALERA SOSA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 59.578, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, presento diligencia en fecha 07/05/2024, por ante la Unidad de Recepción de Documentos No Penal, sede Barquisimeto estado Lara, desistiendo del recurso de apelación anunciado contra el auto de fecha 05/04/2024 y escuchado por este Despacho en fecha 17/04/2024.
Dicha diligencia señala lo siguiente:
“…En horas de despacho del día de hoy, 07 de mayo de 2024, comparece por ante este despacho el Abogado en ejercicio FREDDY VALERA SOSA, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad No. V.-10.770.565, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No. 59.578; quien con el carácter de autos expone: Solicito se AVOQUE al conocimiento de la presente causa; asimismo DEISITO de la apelación interpuesta contra el auto de fecha 05 de Abril de 2024, y escuchando por auto de fecha 17 de Abril de 2024; Es todo.-”. (Resaltado del texto).
De la transcripción que antecede, contentiva del acto de autocomposición procesal de desistimiento del recurso de apelación, se desprende que el apoderado judicial de la parte demandante, expresó en forma expresa e irrevocable su deseo de desistir del recurso de apelación ejercido en fecha 05/04/2024 (fs. 161), propuesto contra el auto de fecha 05/04/2024 (fs. 157 y vto y 158).
Al respecto, la Sala de Casación Civil en sentencia Nº 981 de fecha 12 de diciembre de 2006, caso: Asdrúbal Rodríguez Tellería, contra Ondas del Mar Compañía Anónima, estableció lo siguiente:
“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones:
a) Que conste en el expediente en forma auténtica; y
b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.
El procesalista venezolano Dr. Arístides Rangel- Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, Editorial Arte, 1994, páginas 367 y 368, al referirse al desistimiento del recurso, afirma:
“...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso (...) se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal, al regular uno de los efectos de este desistimiento (las costas); en el art. 282 C.P.C. Esta disposición establece: ”Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiera interpuesto, pagará las costas si no hubiera pacto en contrario...”. (Subrayado del Tribunal).

En tal sentido, visto que la representación judicial de la parte actora, compareció ante la Unidad de Recepcion y Distribución de Documentos No Penal de la Circunscripción del estado Lara, sede Barquisimeto, presentando diligencia en el presente asunto, para manifestar su deseo expreso e inequívoco de desistir del recurso de apelación ejercida en fecha 05/04/2024, y en aplicación del criterio jurisprudencial precedentemente citado, este Tribunal considera procedente en derecho el desistimiento realizado por la parte recurrente. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PROCEDENTE EN DERECHO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación ejercido contra el auto de fecha 05/04/2024.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 eiusdem. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214º y 165º.

La Juez Provisorio



Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona
La Secretaria Accidental



Abg. Roxana José Ramírez Catarí


MMJE/RJRC/ap.-