REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP02-V-2024-001621
DEMANDANTE: MARIO FERNANDO GARDEDIEU VIAENE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.336.925
ABOGADO ASISTENTE: BEATRIZ ELENA MATHEUS ARAUJO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 306.908.
DEMANDADOS: JEAN LUIS GEORGE LEON GARDEDIEU VIANNE, JUAN CARLOS GARDEDIEU RODRIGUEZ, MARIA ANTONIETA HENRIQUETA ELENA GARDEDIEU DE PIMENTEL, CECILIA GARDEDIEU VIAENE, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.378.101, V-12.848.536, V-4.379.770, V-7.324.454, respectivamente y la ciudadana ANA DOLORES GARDEDIEU DE CAPARROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.353.818.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el escrito libelar con motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, presentado por el ciudadano MARIO FERNANDO GARDEDIEU VIAENE, debidamente asistido por la Aboagada Beatriz Elena Mathues Araujo, en contra JEAN LUIS GEORGE LEON GARDEDIEU VIANNE, JUAN CARLOS GARDEDIEU RODRIGUEZ, MARIA ANTONIETA HENRIQUETA ELENA GARDEDIEU DE PIMENTEL, CECILIA GARDEDIEU VIAENE y la ciudadana ANA DOLORES GARDEDIEU DE CAPARROS, este Juzgado pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Realizada una revisión exhaustiva de los anexos presentados junto al escrito libelar, se desprende que cursa a en el folio 06, Poder Judicial General otorgado ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Bolivar, bajo el Nro. 41, Tomo 15, en fecha 22/03/2001, por la ciudadana ANA DOLORES GARDEDIEU VIAENE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-435.319, quien no guarda relación con la presenta causa.
Al respecto el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 150 contempla que; “cuando las partes gestionen en el proceso civil por medio de apoderados, estos deben estar facultados con mandato o poder”. Ahora bien, se desprende que el ciudadano MARIO FERNANDO GARDEDIEU VIAENE, carece de cualidad para actuar en nombre y representación de la ciudadana ANA DOLORES GARDEDIEU DE CAPARROS, titular de la cedula de identidad N° V-4.353.818, por cuanto el poder sobre el cual basa su condición de apoderado judicial fue otorgado a los fines de representar a la ciudadana ANA DOLORES GARDEDIEU VIAENE, titular de la cedula de identidad V-435.319 la cual no guarda relación alguna con el presente asunto.
En consecuencia por cuanto el ciudadano MARIO FERNANDEZ GARDEDIEU VIAENE, no tiene cualidad para actuar como Apoderado Judicial de la ciudadana ANA DOLORES GARDEDIEU DE CAPARROS, todos arriba identificados, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declara INADMISIBLE la presente acción.
Regístrese y Publíquese. Archívese el expediente. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º y 165º.-
La Juez Provisorio,

Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona.
La Secretaria Accidental,

Abg. Roxana José Ramírez Catarí.


MMJE/RJRC/rjp.-