REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: KP02-L-2024-000622

PARTE DEMANDANTE: ALEXANDRA JOSEFINA FERRER COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.778.035.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARLYN AGUSTINA BRICEÑO, CARLOS BRICEÑO, JHOSEIRYS ALEJANDRA GONZALEZ PEÑA y PABLO CUEVAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 173.535, Nº 300.104, Nº 295.351 y N° 186.713, respectivamente, en su carácter de PROCURADORES ESPECIALES DE TRABAJADORES DEL ESTADO LARA.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo VENELLANO, C.A., en la persona del ciudadano RAFAEL MORENO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 14.697.770.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


RECORRIDO DEL PROCESO
Fue consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles (URDD) en fecha 13 de Diciembre de 2024, (folios 1 al 6), demanda por la ciudadana ALEXANDRA JOSEFINA FERRER COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.778.035 asistida por la abogada MARLYN AGUSTINA BRICEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 173.535, Nº 300.104, en su carácter de PROCURADORA ESPECIALES DE TRABAJADORES DEL ESTADO LARASIENDO RECIBIDA POR ESTE Juzgado conforme distribución 14/11/2024, a los fines de su revisión conforme a lo previsto en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Es asi como en fecha 19/11/2024, mediante auto inserto al folio 10 se le da entrada en este Juzgado, siendo dictado en esa misma fecha despacho saneador por considerar esta juzgadora que la demanda no cumple con los requisitos exigido en el artículo 123 numeral 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose a subsanar lo siguiente: 1) Corregir el monto de la cuantía señalado en el Capítulo TERCERO, 2) Especifique en calidad de que es llamado al presente juicio, al ciudadano RAFAEL MORENO titular de la cédula de identidad N° 14.697.770 e indicar domicilio con punto de referencia, 3) Especificar los motivos o causas de la finalización de la relación laboral, 4) Señalar la forma del pago del salario así como la forma en que determina el salario diario para el cálculo de los conceptos demandados; igualmente, se ordenó al demandante con apercibimiento de perención que corrija el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practicara.
Posteriormente en fecha 16 de Diciembre de 2024, la parte demandante ciudadana ALEXANDRA JOSEFINA FERRER COLMENAREZ, supra identificada asistida por el Abogado LEONARDO ENRIQUE SCISCIOLI LABRADOR inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.480, mediante diligencia indicó que la forma de culminación de la relación laboral, señalando que fue “ por motivo de despido injustificado”,

M O T I V A
Siendo ésta la oportunidad procesal correspondiente, procede quien juzga a pronunciarse bajo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
La Ley Organiza Procesal del Trabajo en su artículo 123 establece los requisitos de forma que debe cumplir toda demanda intentada ante los tribunales del Trabajo, requisitos frente a los cuales no escapa la solicitud de consignación de prestaciones sociales aquí ventilada; señalando además la referida norma en su artículo 124 la posibilidad de ordenar subsanar el libelo frente a la inobservación de los requisitos de Ley.
En el caso de marras al proceder esta Juzgadora a revisada el cumplimiento de los requisitos in comento determinó que no se encontraban llenos absteniéndose tal y como bien fue señalado ut supra, de admitir la misma y ordenando subsanar el escrito consignado.
Ahora bien, la subsanación consignada por la parte demandante en donde indica que la forma de culminación de la relación laboral, fue “ por motivo de despido injustificado”, claramente se denota que no fue aportada la información requerida por esta Juzgadora para admitir la demanda y proceder a darle el tramite conforme las disposiciones contenidas en la Ley adjetiva Laboral, siendo que le fue solicitado a la demandante corregir el monto de la cuantía señalado en el Capítulo TERCERO, especifique en calidad de que es llamado al presente juicio, al ciudadano RAFAEL MORENO titular de la cédula de identidad N° 14.697.770 e indicar domicilio con punto de referencia, especificar los motivos o causas de la finalización de la relación laboral, y señalar la forma del pago del salario así como la forma en que determina el salario diario para el cálculo de los conceptos demandados.
Por tal razón, considerando que la parte demandante no dio cumplimiento a lo exigido en el auto estampado por el Tribunal de fecha 19 de Noviembre de 2024, de conformidad con lo ordenado en el artículo 123 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y siendo que no fue subsanado el libelo de demanda concluye quien Juzga que la presente demanda no llena los extremos de Ley para su admisibilidad, por tal razón este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por reenvio expreso del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 124 eiusdem, declara INADMISIBLE la presente demanda. Así se decide.



DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda incoada por la ciudadana ALEXANDRA JOSEFINA FERRER COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.778.035, contra Entidad de Trabajo VENELLANO, C.A., en la persona del ciudadano RAFAEL MORENO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 14.697.770, por subsanación insuficiente.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Regístrese, Publíquese Y Déjese Copia Certificada. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 19 de Diciembre del año 2024. Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

La Juez

Abg. Sarah Rebeca Franco Castellanos

El Secretario

Abg. Fernando Javier Fazio
Dictada y publicada en su fecha a las 10:00 a.m.

El Secretario