REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP02-L-2024-000338
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: GENESIS ELIZABETH MERCHAN MUJICA, JOSE GREGORIO GOMEZ ESCOBAR, SORANGEL YADIRA LINARES ALVARADO, SONIA NORMA ESCOBAR GAMEZ, ANGEL FRANCISCO BOSCAN PEREZ, JUAN JOSE ANTEQUERA PEÑA Y ROGER ALBERTO ALVAREZ ROMERO, titulares de la cedula de identidad Nros. V-21.459.331, V-19.348.326, V-16.134.737, V-15.959.373, V-15.307.818, V- 18.057.543 y 18.770.700,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JORGE ALONSO MACHIN MARQUEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros 76.768,
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo INSIDE MARKET C.A. en la persona de la ciudadana KRISELYS COBRION, venezolana, mayor de edad.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: HERNANDO JOSE RICO JARAMILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogados bajo el N° 117.631
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
La presente demandada fue interpuesta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles (URDD) en fecha 13 de mayo de 2024 por el abogado JORGE ALONSO MACHIN MARQUEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros 76.768 en su carácter de apoderado de los ciudadanos GENESIS ELIZABETH MERCHAN MUJICA, JOSE GREGORIO GOMEZ ESCOBAR, SORANGEL YADIRA LINARES ALVARADO, SONIA NORMA ESCOBAR GAMEZ, ANGEL FRANCISCO BOSCAN PEREZ, JUAN JOSE ANTEQUERA PEÑA Y ROGER ALBERTO ALVAREZ ROMERO, contra Entidad de Trabajo INSIDE MARKET C.A..
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En fecha 16 de Mayo de 2024 fue dictado auto de entrada procediendo y este Juzgado por auto de fecha 26 de Junio de 2024 se admitir la demanda ordenándose la notificación de Ley y librando el respectivo cartel de notificación.
Así pues se contacta que el día de ayer 13 de Noviembre de 2024 las partes manifestaron haber llegado a un acuerdo, por lo que este juzgado basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo aunado al hecho de que tal pedimento no violenta ninguna norma de orden público y procedió a celebrar una Audiencia Preliminar en el presente proceso aplicando los diferentes medios alternos de resolución de conflictos, conforme la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual las partes expusieron los términos y alegatos que se encuentra reproducida en la referida acta.
Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, vista la exposición de las partes, verificada como ha sido el acta respectiva y considerando que la mediación fue positiva, el cual manera oral se HOMOLOGO EL ACUERDO celebrado entre las partes y se dejo constancia que LA EMPRESA DEMANDADA, acordó pagarla parte demandada a los EXTRABAJADORES, ciudadanos GENESIS ELIZABETH MERCHAN MUJICA, JOSE GREGORIO GOMEZ ESCOBAR, SORANGEL YADIRA LINARES ALVARADO, SONIA NORMA ESCOBAR GAMEZ, ANGEL FRANCISCO BOSCAN PEREZ, JUAN JOSE ANTEQUERA PEÑA Y ROGER ALBERTO ALVAREZ ROMERO, titulares de la cedula de identidad Nros. V-21.459.331, V-19.348.326, V-16.134.737, V-15.959.373, V-15.307.818, V- 18.057.543 y 18.770.700, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA DOLARES ESTADOUNIDENSE (USD 260,00) equivalente a la tasa del banco Central de Venezuela para el día efectivo del pago, para cada uno, el cual será pagado mediante transferencia bancaria a la cuenta perteneciente a cada uno de los trabajadores dentro de los tres (3) días de despacho siguiente a la presente fecha, igualmente la parte demandada acepto el pago convenido y solicito que una vez consignado a este Tribunal el pago respectivo se diera por terminado el presente juicio y se ordenara el archivo del mismo.
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DECISIÓN
Este Juzgado Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide: RATIFICA LA HOMOLOGACION DEL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada y se ordenara dar por terminado el presente juicio una vez transcurrido el lapso de ley.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214º y 165º
LA JUEZA
ABOG. RAFAELA MILAGRO BARRETO
EL SECRETARIA
ABG. FERNANDO FAZIO
Publicada en la fecha antes señalada a las 9:00 a.m.
EL SECRETARIO
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