REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

6899-24
Dicta el siguiente fallo incidental.
Ú N I C O

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadana Juez del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogada Armida Rosa Blanco, y contienen la incidencia de inhibición planteada en el expediente número 8323, contentivo del juicio que por Nulidad de Venta, sigue el ciudadano Arturo Enrique Abreu Ramos, contra los ciudadanos Yanete Trinidad Albarrán Briceño de Abreu, Maritza del Carmen Albarrán, Karina Andreina Ramos, Kelvis Ramón Mora Monsalve y José Rogelio Gudiño Peña.
En efecto, en acta de fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), se deja constancia de que la ciudadana Juez antes nombrada comparece ante la Secretaría y expone: “… De la revisión de la presente causa se constata que los ciudadanos KARINA ANDREINA RAMOS y KELVIS RAMON MORA MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 18.350.412 y 23.781.145, respectivamente, parte codemandadas (…) asisten aproximadamente hace como dos meses a la perseverancia, del apostolado de “Comunidad de Familias Alegres”, en la Parroquia San Juan Bautista ubicada en la Plaza Bolívar de la Ciudad de Valera, que igualmente yo pertenezco desde hace 2 años, siendo que yo tengo mucho más tiempo que ellos en dicha comunidad apostólica, y que los había visto en cuatro oportunidades en las perseverancias, siendo que estaban recién llegados a la comunidad, no los conocía, y si KARINA, había ido al tribunal nunca la vía personalmente por cuanto es la secretaria directamente la que recibe a los justiciables y abogados; siendo que una hermanita de la hermandad me comunico y me dijo que los hermanitos, “así nos tratamos en la comunidad” KARINA Y KELVIS, tenían un juicio en mi tribunal, (…) quise corroborar lo que me habían dicho, le pregunté ¿Karina tú tienes un juicio en mi tribunal?, quien me respondió y me dijo que “Si, y que ella también quería confirmar si yo era la juez de dicho tribunal”, y a medida que cada nuevo integrante de la “Comunidad de Familias Alegres”, pasa a ser parte de la misma nos une lazo de amistad y cariño con cada uno, y siendo que nos vamos a encontrar dos veces a la semana, así como en retiros y compartir, veo a justado a derecho INHIBIRME de seguir conociendo de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…” (sic)
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por la prenombrada Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por la ciudadana Juez inhibida está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...”(sic) y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe procesar. Así se decide
A los fines de cumplir lo dispuesto con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, en la que se ordena notificar, tanto a los jueces inhibidos o recusados, como a quienes los sustituyan, las sentencias recaídas en las incidencias de inhibición o recusación, este Tribunal Superior, en atención a las razones ya expuestas, se dispone que se remita, vía correo electrónico institucional a la ciudadana juez inhibida el respectivo oficio de notificación. Así se decide.
Remitido el expediente al correspondiente Juzgado Distribuidor de causas, fue repartido al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogada Armida Rosa Blanco
Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, y vía correo electrónico, al juez inhibido, a quien se le remitirá copia certificada de la decisión.
Remítase mediante oficio el presente cuaderno de Inhibición al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, al cual fueron pasados los autos por efecto de la inhibición.
Regístrese y publíquese.