REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

6900-24
Dicta el siguiente fallo incidental.
Ú N I C O

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por la ciudadana Juez del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogada Armida Rosa Blanco, y contienen la incidencia de inhibición planteada en el expediente número 7.632, contentivo del juicio que por Nulidad de Documento, sigue la ciudadana GILMA GONZALEZ ANDARA, contra el ciudadano RAFAEL ANGEL FERNANDEZ.
En efecto, en acta de fecha trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), se deja constancia de que la ciudadana Juez antes nombrada comparece ante la Secretaría y expone: “… ME INHIBO de conocer el presente juicio que por NULIDAD DE DOCUMENTO, que sique el Abogado GUZMAN MUCHACHO en su condición de apoderado judicial de la ciudadana GILMA GONZALEZ ANDARA, contra RAFAEL ANGEL FERNANDEZ MORILLO, en el Expediente N° 7632, en virtud de que el abogado de la parte actora abogado GUZMAN MUCHACHO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 165.640, existe causal de inhibición de conformidad con lo previsto en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, “... por cuanto en el expediente Nro 8157, (nomenclatura de este Tribunal), siendo que en fecha 08 de Junio del 2023, se presentó en la sede del despacho de la Secretaría, siendo la 1:05 de la tarde y en presencia del secretario y asistentes del Tribunal profirió gritos frente a los funcionarios del Tribunal y del Tribunal próximo, argumentando que el auto dictado por este Tribunal en dicho expediente no tenía validez, y que el Tribunal estaba profundamente equivocado, y que el tribunal se ha equivocado dos veces como lo hizo saber también en diligencias estampadas, luego en mi presencia me expreso en gritos que estaba "enferma de poder y que era lamentable, y que este tribunal tenia que obligar a la parte demandada a cumplir con lo acordado extrajudicial por ambas partes, que si él fuera juez el si lo haría", inhibición que fue declarada CON LUGAR por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 08 de Agosto de 2023, es por lo que procedo a INHIBIRME de seguir conociendo de la presente causa Nro. 7632, por cuanto ya existe causal de inhibición con el referido profesional de derecho Abogado GUZMAN MUCHACHO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 165.640, así como de todos los juicios donde aparezca el referido abogado, bien como parte, abogado asistente o Apoderado Judicial, todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 20 del artículo 82 de Código de Procedimiento Civil por cuanto dicha sentencia se declaro con lugar tal inhibición es pasada en autoridad de cosa Juzgada …” (SIC)
Remitido el expediente al correspondiente Juzgado Distribuidor de causas, fue repartido al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por la prenombrada Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadana Juez inhibida está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...”(sic) y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe procesar. Así se decide
A los fines de cumplir lo dispuesto con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, en la que se ordena notificar, tanto a los jueces inhibidos o recusados, como a quienes los sustituyan, las sentencias recaídas en las incidencias de inhibición o recusación, este Tribunal Superior, en atención a las razones ya expuestas, se dispone que se remita, vía correo electrónico institucional al ciudadano juez inhibido el respectivo oficio de notificación. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogada Armida Rosa Blanco
Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, y vía correo electrónico, a la juez inhibida, a quien se le remitirá copia certificada de la decisión.
Remítase mediante oficio el presente cuaderno de Inhibición al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, al cual fueron pasados los autos por efecto de la inhibición.
Regístrese y publíquese.