REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

6901-24
Dicta el siguiente fallo incidental.
Ú N I C O

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadana Juez del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogada Armida Rosa Blanco, y contienen la incidencia de inhibición planteada en el expediente número 7780, contentivo del juicio que por Desalojo de Local Comercial, sigue el ciudadano Luis Gregorio Rojas Araujo, en representación de Inversiones Rojas Araujo C.A., contra el ciudadano Al Attar Taissir Ali Ahmmad.
En efecto, en acta de fecha diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), se deja constancia de que la ciudadana Juez antes nombrada comparece ante la Secretaría y expone: “… El día 08 de octubre de 2024, compareció a horas de la mañana por ante la Secretaria de este despacho el abogado LUIS GUILLERMO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro 9.000.041, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.184, apoderado judicial del ciudadano AL ATTAR TAISSIR ALI AHMMAD (…) quien se atrevió a manifestarle a la Secretaria Temporal de este Tribunal, Abg Maris Suescum, lo siguiente "Que le manifestara a la Dra. Rosa que leyera el recurso de amparo que ha consignado, que se cohibiera de llevar a cabo la ejecución por cuanto eso le iba a ocasionar un problema, y que a ella la iban a llamar, que por los años que la llevaba conociendo no le gustaría que la Dra. Rosa se hubiera involucrada en un problema, quien me hizo hincapié que le manifestara lo que él me estaba diciendo, e incluso, yo la Secretaria le sugerí que lo iba anunciar con la juez para que él personalmente le manifestara a ella, y le seguía repitiendo lo mismo no no dígale usted, que es mejor que yo no hable con ella por toda la situación que ha está pasando ahorita, quiero dejar constancia que se encontraba presente mi compañera de trabajo Yasmin Gutierrez, también escuchando lo que estaba manifestando e incluso ella me manifestó que el doctor se encontraba alterado, y yo le manifesté a la juez lo que él me dijo (sic). “(...) dicho abogado ese día consignó un escrito advirtiendo a este tribunal del recurso de amparo que interpuso por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia contra sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y en el referido escrito de manera amenazante contra mi persona señala: “ ...usted será la única responsable de los daños patrimoniales que genere un eventual desalojo, ya que si bien usted podría alegar que la decisión que lo ordena es la emitida por el juzgado superior civil del estado Trujillo, no es menos cierto que es usted a quien se le ha consignado todo el material probatorio, necesario y suficiente para demostrar la interposición del recurso ante la sala constitucional…(SIC); “por tales razones me INHIBO de seguir el conocimiento de la presente causa de conformidad con el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 7 de agosto de 2003, en sentencia 2140…”
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por la prenombrada Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por la ciudadana Juez inhibida está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...”(sic) y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe procesar. Así se decide
A los fines de cumplir lo dispuesto con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, en la que se ordena notificar, tanto a los jueces inhibidos o recusados, como a quienes los sustituyan, las sentencias recaídas en las incidencias de inhibición o recusación, este Tribunal Superior, en atención a las razones ya expuestas, se dispone que se remita, vía correo electrónico institucional a la ciudadana juez inhibida el respectivo oficio de notificación. Así se decide.
Remitido el expediente al correspondiente Juzgado Distribuidor de causas, fue repartido al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogada Armida Rosa Blanco
Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, y vía correo electrónico, al juez inhibido, a quien se le remitirá copia certificada de la decisión.
Remítase mediante oficio el presente cuaderno de Inhibición al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, al cual fueron pasados los autos por efecto de la inhibición.
Regístrese y publíquese.