REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
ACTUANDO EN SEDE MERCANTIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio con Fuerza de Definitiva.
Expediente Nº 23.297
MOTIVO: Procedimiento por Intimación.
DEMANDANTE: Abogado Godoy Rafael, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.469.593, domiciliado en la población de Monay, Parroquia La Paz, Municipio Pampán del estado Trujillo; Endosatario en Procuración del ciudadano SILVA BRAVO ADELIS ARNALDO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 5.355.969, domiciliado en la población de Chejendé, Municipio Candelaria del estado Trujillo
DEMANDADO: Araujo Marín Alfredo José, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de Identidad N° 5.778.736, domiciliado en la avenida principal de la población de Monay, sector el Centro, edificio Don Juan, local PB al lado de Central Banco Universal, Parroquia La Paz, Municipio Pamán del estado Trujillo y Empresa Mercantil “Ferre Agrícola La Paz, C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 08 de enero de 2007, bajo el N° 4, Tomo A, cuya última reforma está inserta en los libros de comercio de dicho registro, de fecha 26 de mayo de 2008, bajo el N° 3, Tomo 9.
ÚNICA:
Por cuanto me encuentro ejerciendo Funciones de Jueza Provisoria de este Tribunal me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, de conformidad con el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y 49 Constitucional
Visto que en fecha 25 de septiembre de 2.008 el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán, Pampanito, Candelaria, Carache y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del este Estado, se traslado y constituyó en la Avenida principal de la población de Monay, sector El Centro, Edificio Don Juan, Local PB, al lado del Centro Banco Universal, una cuadra de la Plaza Bolívar, Parroquia La Paz, específicamente en la sede de la Empresa Mercantil Ferre Agrícola “La Paz, C.A”, Municipio Pampán del estado Trujillo, presente en ese acto en su carácter de Endosatario de Procuración del ciudadano: Silva Bravo Adeliz Arnaldo; contra Araujo Marín Alfredo José y Empresa Mercantil “Ferre Agrícola La Paz, C.A., Expediente N° 23.297. Se abrió el acto fueron notificados de la misión del Tribunal los ciudadanos Alfredo José Araujo Marín y María de la Cruz Matos Araujo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-5.778.736 y V- 5.761.491 respectivamente, en su condición de librado aceptante el primero y Vicepresidente de la Empresa Mercantil “Ferre Agrícola La Paz C.A.” en su condición de avalista por el librado aceptante, quienes dieron acceso al Tribunal a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida. El ciudadano: Alfredo José Araujo Marín, ya identificado, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio; Merary y Franco Bracamonte, titular de la cédula de identidad No. 16.653.385, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 127.191, solicitó el derecho de palabra, concedido que le fue, Expuso: “Ofrezco en calidad de pago en este acto para saldar la deuda que mantiene con el ciudadano: Silva Bravo Adeliz, la suma de CINCOMIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,oo) en Cheque conformable No. S-9218005830 del Banco de Venezuela Grupo Santaner Sucursal Trujillo de fecha: 26-09-2008, girado en contra de la Cuenta Corriente No. 01020369450000035842 a nombre de Torres Colmenares Gabriel de Jesús y la suma restante de la presente deuda, es decir la cantidad de: CUARENTA Y NUEVE MIL QUIENIENTOS SESENTA Y UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 49.561.8) con mercancía propiedad de la empresa “Ferre Agrícola La Paz, C.A”, debidamente autorizada esta dación en pago por la ciudadana María de la Cruz Matos Araujo quien funge actualmente como Vicepresidenta de la referida empresa como avalista, aun costo de precio establecido en facturación, escogida dicha mercancía por el ciudadano; Rafael Godoy, la cual se comprometió a liberar dentro de nueve (09) días contados a partir de la presente fecha; encaso contrario quedará la misma en posesión y propiedad del endosatario en procuración, quien podrá disponer sin restricción alguna. Solicitó igualmente del abogado ejecutante quede incluido dentro de ese convenimiento el porcentaje después de haberse dictado la sentencia que haya generado la cantidad establecida hasta la presente fecha; anexando a la presente copia fotostática de la facturas correspondiente, no quedando nada que adeudar ni por éste ni por ningún otro concepto al ciudadano: Silva Bravo Adeliz. Así mismo, solicitó copia certificada de la presente acta. El abogado ejecutante solicitó el derecho de palabra, concedido que le fue, expuso: “Vista la proposición se acepta en todos y cada uno de sus términos, haciendo valer que en el momento que el ciudadano; Alfredo Araujo no recupere la mercancía al día siguiente del término establecido, procederá a disponer de la misma en razón de que su cliente no es ferretero ni se dedica a ese oficio. Seguidamente, ese Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito, Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto el convenido por las partes acuerda de conformidad con lo expuesto procediendo a dejar constancia en acta de la mercancía dada en pago con su respectivo precio la cual se le entrega a la parte actora en este acto. Un (01) compresor de 25 Lts 2 Hp por Bs. F.705; Una (01) moto sierra, Marca: Surtek de 22 pulgadas por Bs. F. 1.400,00; Una (01) desmalezadota a gasolina de 17 pulgadas, Marca Surtek por Bs. 1220,00; Tres (03) esmeriles de banco, Marca: Fermetal por Bs. F. 1.275,00 (sin factura); cuatro (04) sierras circulares, Marca: Black and Deker 1400W por Bs. F. 1.920,00 (sin Factura); cuatro (04) taladros de media pulgada, Marca Surtek por Bs. F. 1.000,00 (sin factura); Una (01) cortadora de cerámica, Marca Run de 60 Ctms por Bs. F. 240,00 (sin factura); una (01) maquina de soldar marca: Welder BX2000 125 C por Bs. F.680,00 (sin factura); una (01) trozadora Marca: Crafsman de 12” por Bs. F. 2.6000,00 (sin factura); una (01) motobomba Marca: Briggs Stratton 4” por Bs. F. 2.800,00 (sin factura); Una (01) motobomba de 5 HP Marca: Briggs Stratton por Bs. F. 3.300,00 (sin factura); tres picadoras de pasto Marca; Launtop de 8 HP por Bs. F. 11.266,00 Dos (02) maquinas de soldar Marca: Mastermig Modelo: J-180 por Bs. F. 1.024,00 (sin Factura); Una desmalezadota Marca Toyama T400Ns por Bs. F. 1.680,00; Una (01) plantas eléctricas Marc: Power Max 110V PGT-08 por Bs. F.680,00 Una (01) planta eléctrica Marca: lautop Modelo LT950 de 12 V 120 W por Bs. F.680,00; Una planta de gasolina marca Toyama Modelo TG950 CX Código CVK 073940 por Bs. F.697,00 (sin factura) Un (01) hidroneumático (Bomba de agua) de 1/2 HP Modelo XKJ-600SA por Bs. F. 502,00 (sin factura); Un taladro de mesa Marca Surtek de 1/3 HP 250 W color amarillo por Bs. F. 590; Una (01) desmalezadota Marca: Brigges Stratton por Bs. F.2.191,00 Un (01) taladro inalámbrico 12 W HP 120K Marca: Black and Deber por Bs. F.358,00 Dos (02) taladros de 1/2” Marca: Run Modelos: TL003 por Bs.F.337,00; Una (01) silla de montar en cuero por Bs. F.750,00; Un (01) sudadero por Bs. F.80,00; Dos (02) pistolas para pintar Marca: Run Modelo PST05 por Bs. F.192,00, Una sierra circular marcaBlack and Deber 1400W de 7 y 1/4 por Bs. F.450,00; Un (01) aerógrafo de alta presión mar RUN por Bs. F.120,00; Una (01) bomba de 1 Hp Marca Run por Bs. F.275,00; Un (01) taladro Pretull ½” por Bs. F.350,00: Una (01) bomba de 1/2” HP por Bs. F.170,00; Una asperjadota Marca: Carpi, por Bs.F.240,00; veinticuatro (24) lavamanos color Blanco, Marca Vencerámica por Bs.F. 1.920,00; nueve (09) pocetas con tanque color Blancomarca: Vencerámica por Bs.F. 2.430,00 Un (01) tanque plástico de 500 lts color azul por Bs.F. 450,00; Cinco (05) asperjadoras Marca Spay Mee por Bs.F.1200,00; Dos (02) rollos de manguera por Bs.F. 900,00; Cinco (05) sillas de trabajo en cuero por Bs. F. 1.600,00; Una (01) silla de coleo en cuero por Bs.F. 740,00; Tres (03) asperjadotas Marca: Spay Mec por Bs. F. 720,00; para un total de CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL BOLÍVARES FUERTES (BS. F. 49.561.8.
Visto que las partes al momento de celebrar la presente transacción se encontraban asistidos de abogados, como comprobada la capacidad de disponer en juicios, observa que sin lugar a duda alguna, las mismas, contienen una Transacción sobre lo debatido en esta causa, pues las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente entre los mismos, tal como lo establece el Artículo 1.713 del Código Civil, concordante con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y como quiera que tal actuación versa sobre derechos disponibles y la misma no es contraria a derecho, lo procedente en derecho es Homologar la transacción en los términos expuestos por las partes intervinientes en dicha transacción. Para que surta efectos en la presente causa. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: HOMOLOGA la TRANSACCIÓN entre las partes ya identificados de conformidad con el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: ARCHIVESE en la oportunidad de Ley.
CUARTO: DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO de este Tribunal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Cópiese.- Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, al primer (01) día del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Clarisa María Villarreal-
El Secretario Titular,
Abg. Jairo Antonio Dávila.-
En la misma fecha se publicó el fallo siendo las_____________________.
El Secretario Titular,
Abg. Jairo Antonio Dávila.-
Sentencia Nro 93
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