REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete (07) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: TP11-L-2024-000037
PARTE DEMANDANTE: LEOBALDO PÉREZ DURAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.505.815,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados YOHANA CAROLINA CARRILLO ROSALES y KEVIN MARTIN ROJAS TORRES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 230.347 y 167.116, respectivamente, Procuradores de Trabajadores en el estado Trujillo.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo AGROBIOTECNICA C.A RIF. J-407476084, representada legalmente por el ciudadano ALFREDO VILORIA, en su carácter de Presidente,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MILAGROS PADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.773
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En el día de hoy, lunes siete (07) de octubre de 2024, siendo las 10:30 a.m. día y hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, efectuado el anuncio por el Alguacil de este Circuito, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano LEOBALDO PÉREZ DURAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.505.815, asistido de su Apoderados Judiciales Abogados YOHANA CAROLINA CARRILLO ROSALES y KEVIN MARTIN ROJAS TORRES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 230.347 y 167.116, respectivamente, Procuradores de Trabajadores en el estado Trujillo, según instrumento poder inserto a los folios 20 y 21 del expediente, igualmente la parte demandada Entidad de Trabajo AGROBIOTECNICA C.A RIF. J-407476084, a través de su Apoderada Judicial Abogada MILAGROS PADILLA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.773, según instrumento poder cursante al folio 48 del expediente. Dándose inicio a la sesión de Audiencia Preliminar, se declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. Seguidamente, las partes manifiestan a la Jueza, que con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación han llegado a un acuerdo de MEDIACIÒN y CONCILIACION en los términos siguientes: PRIMERO: La parte demandada Entidad de Trabajo AGROBIOTECNICA C.A. representada legalmente por el ciudadano ALFREDO VILORIA, titular de la cédula de identidad Nº 10.715.424 en su carácter de Presidente y judicialmente por la Abogada MILAGROS PADILLA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.773, manifiesta que: “Ofrece cancelar al ex trabajador LEOBALDO PÉREZ DURAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.505.815, la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs. 14.808,00) equivalente en divisa a 400$, por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales. SEGUNDO: La parte demandante ciudadano LEOBALDO PÉREZ DURAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.505.815, asistido de su Apoderados Judiciales Abogados YOHANA CAROLINA CARRILLO ROSALES y KEVIN MARTIN ROJAS TORRES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 230.347 y 167.116, respectivamente, manifiesta que libre de apremio y constreñimiento Acepta la propuesta efectuada por la demandada Entidad de Trabajo AGROBIOTECNICA C.A. por la cantidad total de CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs. 14.808,00) equivalente en divisa a 400$, por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación. TERCERO: Las partes manifiestan que dicho monto fue el resultado del recalculo efectuado de común acuerdo; el pago se realizará el día viernes once (11) de octubre de 2024 en horas de despacho, tomando como referencia el monto del dólar fijado para la fecha por el Banco Central de Venezuela, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente del Banco de Venezuela cuyo titular es el demandante de autos. Asimismo ambas partes señalan que comparecerán el día lunes 14 de octubre de 2024 ante este despacho a las 10:00 a.m. a los fines de consignar el comprobante respectivo CUARTO: La parte demandante ciudadano LEOBALDO PÉREZ DURAN, antes identificado, debidamente asistido de Abogado manifiesta estar de acuerdo con el pago y la forma de cancelación antes señalada y que una vez recibido el monto total en la fecha acordada (11/10/2024) nada tendrá que reclamar a la parte demandada por los conceptos demandados, sea por vía Administrativa o Judicial, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes. Ambas partes solicitan al Tribunal que Homologue el presente acuerdo.
EL ACUERDO
En este orden, visto que la mediación ha sido positiva pues las partes atendieron al llamado de convenir una formula amistosa para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación, asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación, y haciéndose reciprocas concesiones, por el monto total de CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs. 14.808,00) equivalente en divisa a 400$, para ser cancelado el día viernes once (11) de octubre de 2024, tomando como referencia el monto del dólar fijado para la fecha por el Banco Central de Venezuela, mediante transferencia bancaria, como monto total y único del acuerdo por motivo de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios que le corresponden y/o pudieren corresponderle a la demandante contra la demandada, discriminados de la siguiente forma: Antigüedad de conformidad al artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en su literal a y b, intereses, vacaciones, según el artículo 190 de la LOTTT, Bono Vacacional, conforme el artículo 192 LOTTT, Indemnización por despido articulo 92 LOTTT, dejando constancia que el trabajador manifestó que había recibido un adelanto y que las utilidades ya le habían sido canceladas; este Tribunal en base a las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la homologación del acuerdo conciliatorio.
DE LA HOMOLOGACIÒN
Finalmente, visto que las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio en fase de mediación de forma voluntaria, libre de apremio y debidamente asistidos de abogados es por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en el presente asunto donde figura como parte demandante el ciudadano LEOBALDO PÉREZ DURAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.505.815 y como parte demandada Entidad de Trabajo AGROBIOTECNICA C.A Representando Legalmente por el ciudadano ALFREDO VILORIA, titular de la cédula de identidad Nº 10.715.424 en su carácter de Presidente, en los términos como lo establecieron en su totalidad, por la cancelación de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, otorgándole efectos de Cosa Juzgada. Se mantiene en trámite el Asunto hasta tanto se verifique el cumplimiento total del presente acuerdo. Se devuelven las pruebas a las partes. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En Trujillo a los siete (07) días de octubre de dos mil veinticuatro (2024).
LA JUEZA,
ABG. YOLIMAR COOZ PARILLI.
PARTE ACTORA APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO,
Abg. DOUGLAS BARRETO
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