REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 16 de octubre 2024
214º y 165º
SOLICITANTE: Ciudadano SERVANDO SEGUNDO ROMÁN PACHECO, titular de la cédula de identidad número 11.128.483.
REPRESENTANTE CONFORME A LA LEY: Abogado NELSON JOSE BRAVO CASTELLANOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 166.038, Defensor Público Agrario Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nº: A-283-2024.
CAPITULO I
NARRATIVA
Este tribunal procede hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido se observa:
En fecha 06 de mayo de 2024, fue recibido por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial en la oportunidad de la Jornada de Tribunales Móviles en el Municipio Carache, remitida a este Juzgado mediante oficio número 11.128.483, asistido por el abogado NELSON JOSÉ BRAVO CASTELLANOS, Defensor Público Agrario N°04 del estado Trujillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 166.038; escrito mediante el cual solicita TITULO SUPLETORIO, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías existentes sobre un lote de terreno ubicado en el sector Las Adjuntas, parroquia Carache, municipio Carache del estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Terreno ocupado por Celia Berrios; SUR: vía principal El Potrero; ESTE: Terreno ocupado por Celia Berrios y OESTE: Callejuela S/N y terreno ocupado por Sucesión Linares; indicando al respecto lo siguiente:
“Soy beneficiario de un Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta e Registro Agrario número 21304151421RAT0012655, emitida por el Instituto Nacional de Tierras en fecha 10 de agosto de 2021, reunión del directorio de ese Instituto ORD 1318-21, sobre un lote de terreno conocido como “LAS ADJUNTAS”, ubicado en el Sector Las Adjuntas, Parroquia y Municipio Carache del estado Trujillo, con una superficie de cuatro hectáreas con ocho mil treinta y un metros cuadrados (4 ha con 8.031 m2), enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Celia Berrios; SUR: vía principal El Potrero; ESTE: Terreno ocupado por Celia Berrios y OESTE: Callejuela S/N y terreno ocupado por Sucesión Linares, del cual acompaño copia simple marcada con letra “A” y a la vez presento también el original para que previa certificación de la copia ad efectum videndi, me sea devuelto el original.
Es el caso, que con dinero proveniente de mi propio peculio he construido sobre el alinderado lote de terreno unas mejoras y bienhechurías consistentes en: Casa de habitación familiar de dos plantas, una parte contiene placas de concreto y las columnas, así como algunas paredes para un segundo nivel, la otra parte construida con paredes de tapial y bloques frisados con concreto, estructura de vigas de concreto con cabillas y techo de zinc sobre estructura de madera, con servicio de agua para consumo humano y riego, pozo séptico y electricidad aducida al sistema eléctrico nacional, conformada por tres habitaciones, sala sanitaria, área de servicios y cocina; contiguo, área de estacionamiento, corral de ganado y vaquera, techados con estructura metálica y zinc, cercas eléctricas con estantillos de hierro, aisladores de plástico y alambre de aluminio y acero, igualmente en parte cercas de alambre de púas, estantillos de madera y concreto, con sus respectivas divisiones, incluyendo la perimetral, pequeño galpón de gallinas con tela de gallinero, estructura metálica y techo de zinc, sistema de riego por gravedad a través de canal en parte y en parte con manguera de cinco (05) pulgadas de Polietileno de Alta Densidad (PEAD), con aducción al rio de Carache, dos picadoras de pasto, una eléctrica y otra a gasolina y una fumigadora a gasolina. Dentro de dicho lote de terreno desarrollo una actividad tipo granja mixta donde siembro hortalizas, maíz y otros cultivos de ciclo corto, así como plantas de aguacate, mango, cambur, otros frutos menores y tubérculos, así mismo me dedico a la cría de ganado de ordeño para el sustento familiar y de los habitantes del sector... (sic) (Resaltado y Cursivas del Tribunal)
Promoviendo los siguientes medios de prueba:
Documentales:
Copia simple de título de garantía de permanencia socialista agraria y carta de registro agrario número 21304151421RAT0012655, de fecha 10 de agosto de 2021, emitida por el Instituto Nacional de Tierras.
Testimoniales:
NESTOR RAMON MARIN, titular de la cédula de identidad número 5.790.093.
JUAN CARLOS GIL HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número 18.034.339.
JENNY JOSEFINA DURAN, titular de la cédula de identidad número 11.942.058.
Inspección Judicial
Sobre un lote de terreno conocido como “LAS ADJUNTAS”, ubicado en el sector Las Adjuntas, Parroquia y Municipio Carache del estado Trujillo.
Corre inserto del folio 01 al 05.
En fecha 06 de mayo de 2024, el tribunal mediante auto, dio entrada a la presente solicitud admitiendo las pruebas promovidas (documentales-testimoniales-inspección judicial); ordenando librar un único edicto para ser publicado en un diario de mayor circulación regional a los fines de garantizar los derechos e intereses de terceros. Con relación a las testimoniales promovidas se fija para su evacuación el día lunes 27 de mayo de 2024 a partir de las 11 a.m., y el día martes 04 de junio de 2024 para evacuar la inspección judicial a las 10.00 a.m., librándose el respectivo edicto y oficio número 0093-24 dirigido al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del Estado Trujillo; auto que corre inserto del folio 06 al 07.
En fecha 27 de mayo de 2024, oportunidad para la evacuación de las testimoniales promovidas, el tribunal declara desiertas dichas deposiciones, corre inserto al folio 09.
En fecha 04 de junio de 2024, oportunidad para ser evacuada la inspección judicial en el lote de terreno ubicado en el sector Las Adjuntas, parroquia Carache, municipio Carache del estado Trujillo, el Tribunal deja constancia que en virtud de no contar con un vehículo disponible para realizar el traslado, así como que la parte interesada, no hizo acto de presencia para acompañar al Tribunal para el traslado se procede a suspender la misma, riela al folio 10.
En fecha 04 de junio de 2024, el abogado NELSON BRAVO, Defensor Público Provisorio N° 04 en materia Agraria del estado Trujillo, mediante diligencia solicita se fije nueva oportunidad para la evacuación de la inspección judicial y evacuación de testigos, riela al folio 11.
En fecha 11 de junio de 2024, el tribunal mediante auto fija el día miércoles 03 de julio de 2024 para la evacuación de testigos y el día jueves 11 de julio de 2024 a las 10:00 a.m., para la evacuación de la inspección judicial; librándose oficio número 0118-24, corre inserto 12 y su vto.
En fecha 03 de julio de 2024, el ciudadano SERVANDO SEGUNDO ROMÁN PACHECO, asistido por la Defensora Pública Agraria N° 02 del estado Trujillo, abogada CINDY CANELONES, plenamente identificados en autos, mediante el cual solicita se excluya como testigo al ciudadano NESTOR RAMON MARIN, antes identificado y promueve a la ciudadana ONELIA JOSEFINA ALVAREZ, titular de la cédula 5.785.570, así mismo solicita se admita la testimonial promovida y se fije fecha para su evacuación, corre inserto al folio 14.
En fecha 03 de julio de 2024, el tribunal mediante auto admite la testimonial promovida, fijándose para su evacuación el día lunes 22 de julio de 2024 a partir de las 09:30 a.m., corre inserto al folio 15.
En fecha 11 de julio de 2024, se constituyó el tribunal en el inmueble objeto de inspección, evacuándose la referida probanza; acta que corre inserta al folio 16 y su vto.
En fecha 22 de julio de 2024, oportunidad para la evacuación de las testimoniales promovidas, el tribunal declara desiertas dichas deposiciones, corre inserto al folio 17.
En fecha 22 de julio de 2024, la abogada CINDY CANELONES, Defensora Pública Agraria N° 02 del estado Trujillo, mediante diligencia solicita nueva oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos; de igual manera retira en este acto Edicto correspondiente a los fines de su publicación, corre inserto al folio 18.
En fecha 26 de julio de 2024, el tribunal mediante auto fija para el día viernes 09 de agosto de agosto de 2024 oportunidad para la evacuación de testigos, corre inserto al folio 19.
En fecha 09 de agosto de 2024, fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas JENNY JOSEFINA DURÁN y ONELIA JOSEFINA ALVAREZ, titulares de las cedulas de identidad números 11.942.058 y 5.785.570 respectivamente; acta que corre inserta al folio 20 y su vto.
En fecha 09 de agosto de 2024, la abogada CINDY CANELONES, Defensora Pública Agraria N° 02 del estado Trujillo, mediante diligencia consigna el edicto debidamente publicado; corre inserto del folio 21 al 23.
CAPITULO II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, procede a exponer los motivos de hechos y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
La presente solicitud de Titulo Supletorio efectuada por el ciudadano SERVANDO SEGUNDO ROMÁN PACHECO, titular de la cédula de identidad número 11.128.483, asistido por el Defensor Público Agrario Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo abogado NELSON JOSE BREVO CASTELLANOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 166.038, quien interpone solicitud de Titulo Supletorio sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno ubicado en el sector Las Adjuntas, parroquia Carache, municipio Carache del estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Terreno ocupado por Celia Berrios; SUR: vía principal El Potrero; ESTE: Terreno ocupado por Celia Berrios y OESTE: Callejuela S/N y terreno ocupado por Sucesión Linares, con una superficie de cuatro hectáreas con ocho mil treinta y un metros cuadrados (4 ha con 8.031 m2); en este sentido, el legislador patrio en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate. (Resaltado del Tribunal)
Las normas jurídicas antes transcritas vienen a regular las justificaciones para perpetua memoria, las cuales se declaran previo convencimiento del juez frente a la suficiencia de las diligencias realizadas con el objeto asegurar la posesión o algún derecho, quedando a salvo en todo momento los derechos de terceros; de igual modo, es importante resaltar que los decretos emanados por el juzgado que conoce dicha solicitud, se otorgan cuando el justiciable demuestra la veracidad de sus alegatos, procediendo en este orden el tribunal en dar certeza a tales actuaciones las cuales en el caso que aquí ocupa pretende demostrar uno o unos hechos que se demostraran mediante medios idóneos.
En este orden, el tribunal en fecha 11 de julio de 2024, se constituyó el tribunal en el inmueble objeto de la solicitud, designándose como práctico auxiliar-práctico fotógrafo al Ingeniero Agrónomo JESUS HUMBERTO MONTERO, titular de la cedula de identidad número 18.733.936; servidor público adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras; hecho el referido recorrido sobre el inmueble objeto de inspección, la misma fue evacuada de la siguiente forma:
“AL PRIMER PARTICULAR: El tribunal con ayuda del práctico designado hace constar que se encuentra constituido en un lote de terreno ubicado en el sector Las Ajuntas, parroquia Carache, municipio Carache del estado Trujillo, con los siguientes linderos: Norte: Terrenos ocupados por Celia Berrios; Sur: Vía principal El Potrero ; Este: Terreno ocupados por Celia Berrios y Oeste: Callejuela S/N y terreno ocupado por sucesión Linares, conforme lo indicado por la parte solicitante; constatándose que el inmueble objeto de inspección posee condiciones topográficas de planicie; AL SEGUNDO PARTICULAR: El tribunal con ayuda del práctico designado hace constar que en el inmueble objeto de inspección se observan un portón metálico de dos (02) hojas, con una vía interna vehicular, cercado perimetrales de alambre de púas y estantillos de madera y tramos de cercados metálicos, igualmente con divisiones internas de potrero en cercado eléctrico, una vaquera de estructura metálica y techo de zinc con bebederos de polietileno con revestimiento metálico, un corral metálico, así mismo se hace constar que se observa una vivienda con pisos en parte de cemento pulido y rustico, paredes de tapial, parte de cemento, techo de zinc y placa, dividida internamente en una habitación con sala de baño, área de depósito y una cocina con sus respectivos enceres, aparatos eléctricos, servicios básicos agua potable y electricidad, y un sistema de riego por gravedad con mangueras de 4´,5´y 2´, pulgadas respectivamente; AL TERCER PARTICULAR: El tribunal con ayuda del práctico designado hace constar que en el inmueble objeto de inspección se observa cultivos de maíz, repollo, tomate, así como áreas en preparación de suelos, constatándose a su vez diez (10) ovinos, dos (02) equinos y diez (10) bovinos; AL CUARTO PARTICULAR: En lo que corresponde a los cultivos los mismos fueron descritos en el particular que antecede al presente, constatándose al momento de la inspección que dentro del fundo se observa maquinaria e implementos agrícolas tales como: picadora de pasto, surcadora de metal, y herramientas menores, es todo”. (sic) (Resaltado del Tribunal)
Con relación a las testimoniales promovidas como ya fue indicado, en fecha 09 de agosto de 2024, comparecieron al Tribunal las ciudadanas JENNY JOSEFINA DURÁN y ONELIA JOSEFINA ALVAREZ, titulares de las cedulas de identidad números 11.942.058 y 5.785.570, respectivamente, a quienes en su oportunidad correspondiente les fue leídos las generales de ley, manifestando no tener imposibilidad de declarar y posterior al acto de juramentación fueron evacuados de la siguiente forma:
Testigo JENNY JOSEFINA DURÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.942.058:
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo su nombre, edad y domicilio? RESPONDIÓ: Jenny Josefina Duran de Bohorquez, 50, las Adjuntas de Carache, parroquia Carache. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce al ciudadano Servando Segundo Román Pacheco? RESPONDIÓ: Si lo conozco. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo desde cuando conoce al ciudadano Servando Román? RESPONDIÓ: Desde hace 15 años. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe a qué se dedica el ciudadano Servando Román? RESPONDIO: A la agricultura y ganadería. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce donde ejerce la agricultura y la ganadería el ciudadano Servando Román? RESPONDIO: En su finca. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce donde se encuentra la finca que ocupa el ciudadano Servando Román? RESPONDIO: En las Adjuntas de Carache, municipio Carache. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce los linderos de la finca que ocupa el ciudadano Servando y de conocerlos indíquelos? RESPONDIO: Si los conozco, sucesión Linares, Celia Berrios, también se encuentra el Rio de Miquinbay y la subida del Potrero. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe o le consta desde cuando el ciudadano Servando Román cultiva el lote de terreno? RESPONDIO: El cultiva desde que su papá era dueño de esas tierras hasta la fecha de hoy. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe o le consta si el ciudadano Servando Román ha fomentado mejoras y bienhechurías en el lote de terreno? RESPONDIO: Estructuras de hierros, como corral, ordeñador, donde siembra que esta la cerca perimetral de cercado eléctrico, hay una casa, tiene sus animales, también tiene un sistema de riego el señor Servando. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cómo le consta todo lo dicho ante este Tribunal? RESPONDIO: Porque vivo cerca de la finca” (sic) (Resaltado del Tribunal)
Testigo ONELIA JOSEFINA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.785.570:
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo su nombre, edad y domicilio? RESPONDIÓ: Onelia Josefina Alvarez Pacheco, 60 años, Calle san Juan, casa sin número, entre Juan Antonio Román Valecillos y Atanacio Jiraldot. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce al ciudadano Servando Segundo Román Pacheco y desde hace cuanto tiempo? RESPONDIÓ: Si lo conozco, tengo más de dieciséis años conociéndolo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe a qué se dedica el ciudadano Servando Román? RESPONDIÓ: Labores del campo, agricultor. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce donde ejerce la agricultura el ciudadano Servando Román? RESPONDIO: Allá en las Adjuntas, allá en el Potrerito. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce donde se encuentra ubicada la finca que ocupa el ciudadano Servando Román? RESPONDIO: Las Adjuntas. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo el sector, parroquia y municipio donde se encuentra ubicado el lote de terreno que ocupa el ciudadano Servando Román? RESPONDIO: Las Adjuntas, Sector el Potrerito perteneciente al municipio Carache. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce los linderos de la finca que ocupa el ciudadano Servando y de conocerlos indíquelos? RESPONDIO: Hay una parte que es de Celia Berrios, la otra es la Sucesión de la señora Linares, la vía principal el potrerito y la otra el río. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe o le consta desde cuando el ciudadano Servando Román cultiva el lote de terreno? RESPONDIO: Son demasiados años, si eso se hizo hombre sembrando con el papa. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe o le consta si el ciudadano Servando Román ha fomentado mejoras y bienhechurías en el lote de terreno? RESPONDIO: Si las ha hecho, el hizo una casa que es techada, construyó un potrero para un lado se ven los potreros también coloco cercas y monto un embarcadero en la finca, también se ve cuando el señor Servando coloco un sistema de riego de dos pulgadas y coloco una bomba que saca el agua para finca. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de que cultivos desarrolla en el lote de terreno el ciudadano Servando Román? Él ha sembrado tomates, el sembró caraotas, el sembró maíz y también sembró lechuga, pero se quedó con caraotas y maíz. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cómo le consta todo lo dicho ante este Tribunal? RESPONDIO: Porque tengo años conociéndolos y vivo allá y soy vecina de ellos en Carache y es un muchacho trabajador” (sic) (Resaltado del Tribunal)
Ahora bien, este sentenciador al analizar de forma exhaustiva los medios de prueba promovidos por la parte interesada y evacuados en su oportunidad; en primer orden, permite apreciar que en lo que corresponde a la identidad del inmueble, las mejoras existentes, la actividad que ahí se desarrolla y la identidad del solicitante, los mismos fueron contestes y coherentes entre sí, siendo valorados de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; declaraciones éstas que adminiculadas con la inspección judicial evacuada por este juzgado con competencia agraria, conlleva a darle fé a sus dichos, en cuanto se puede evidenciar, que el ciudadano SERVANDO SEGUNDO ROMÁN PACHECO, titular de la cédula de identidad número 11.128.483, ha fomentado las bienhechurías agrícolas ubicadas sobre un lote de terreno ubicado en el sector Las Adjuntas, parroquia Carache, municipio Carache del estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Terreno ocupado por Celia Berrios; SUR: vía principal El Potrero; ESTE: Terreno ocupado por Celia Berrios y OESTE: Callejuela S/N y terreno ocupado por Sucesión Linares, con una superficie de cuatro hectáreas con ocho mil treinta y un metros cuadrados (4 ha con 8.031 m2); razón por la cual, este Juzgador sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, considera tales diligencias suficientes para declarar el Título Supletorio, en favor del solicitante de autos, ciudadano SERVANDO SEGUNDO ROMÁN PACHECO, titular de la cédula de identidad número 11.128.483, sobre las mejoras y bienhechurías existentes en dicho lote, consistentes en cercado perimetrales de alambre de púas y estantillos de madera y tramos de cercados metálicos; una vivienda con pisos en parte de cemento pulido y rustico, paredes de tapial, parte de cemento, techo de zinc y placa, dividida internamente en una habitación con sala de baño, área de depósito y una cocina; un portón metálico de dos (02) hojas; una vía interna vehicular; divisiones internas de potrero en cercado eléctrico; una vaquera de estructura metálica y techo de zinc con bebederos de polietileno con revestimiento metálico; un corral metálico y un sistema de riego por gravedad con mangueras de 4´,5´y 2´pulgadas respectivamente; ello de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil y 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014. Así se decide.
En este mismo sentido, deja sentado este Juzgador que el otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide. -
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide. -
Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se otorga Título Supletorio a favor del ciudadano SERVANDO SEGUNDO ROMÁN PACHECO, titular de la cédula de identidad número 11.128.483, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil y 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014; sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías consistente en cercado perimetrales de alambre de púas y estantillos de madera y tramos de cercados metálicos; una vivienda con pisos en parte de cemento pulido y rustico, paredes de tapial, parte de cemento, techo de zinc y placa, dividida internamente en una habitación con sala de baño, área de depósito y una cocina; un portón metálico de dos (02) hojas; una vía interna vehicular; divisiones internas de potrero en cercado eléctrico; una vaquera de estructura metálica y techo de zinc con bebederos de polietileno con revestimiento metálico; un corral metálico y un sistema de riego por gravedad con mangueras de 4´,5´y 2´,pulgadas respectivamente, existentes en un fundo agrícola ubicado en el Sector Las Adjuntas, Parroquia y Municipio Carache del estado Trujillo, enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Celia Berrios; SUR: vía principal El Potrero; ESTE: Terreno ocupado por Celia Berrios y OESTE: Callejuela S/N y terreno ocupado por Sucesión Linares, con una superficie de cuatro hectáreas con ocho mil treinta y un metros cuadrados (4 ha con 8.031 m2). Así se decide.-
SEGUNDO: El otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide. -
TERCERO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide. -
CUARTO: Quedan salvos los derechos de terceros. Así se decide. -
QUINTO: No Hay Condenatoria dada la naturaleza de lo decidido. Así se decide. -
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los dieciséis (16) días del mes de octubre de 2024.
Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
REIMER MONCAYO
SECRETARIO.-
JCAB/RM/YC
EXP. N° A-283-2024
En la misma fecha siendo la 09:30 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.-
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