REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treintade octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: KP02-S-2024-001504
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: CARMEN NATALIA CORDERO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.064.080, debidamente asistida por la abogada en ejercicio:MARIAGNIS ESCALONA MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°226.698, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Primera (1º) en Materia Civil del estado Lara, en el cual solicita ser declaradaÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, conjuntamente con la ciudadana: LESBIA JOSEFINA CORDERO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-7.366.528,dela ciudadana:GLADYS CORDERO ESPINOZA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.335.544; falleció Ab-Intestato, en el Hospital Militar Dr. José Ángel Álamo, ubicado en la Avenida Principal del Ujanode la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren delestado Lara, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 43 del 2024, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del MunicipioIribarren del estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.

Este Tribunal para decidir observa:
En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos: YARITZA MARIELA SANCHEZ PIRELA Y WILMER JAVIER VALERO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.372.189 y V-13.435.007, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, yDECLARA a las ciudadanas: CARMEN NATALIA CORDERO ESPINOZA Y LESBIA JOSEFINA CORDERO ESPINOZA,ya identificadas, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERASdelareferida causante.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
La Jueza,


Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria Accidental,


Yenny Yolismar Olivar Pérez.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
La Secretaria Accidental,



MSLP/Yolivar/mfqa.-