REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, treinta de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165°
ASUNTO : KP02-S-2024-001735
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: DARVER JOSÉ MENDOZA SOTO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.961.963, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: MARIAGNIS ESCALONA, inscrita en el IPSA bajo el N° 226.698, en el cual solicita ser declarado ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, conjuntamente con los ciudadanos: FRANCINET ISABEL ALEJOS SOTO, DORIS JOSEFINA ALEJOS SOTO Y DARWIN RAFAEL SOTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.266.687, V-14.160.947 y V-15.961.964, en sus condiciones de hijos de la ciudadana: CLEMENTINA DEL CARMEN SOTO COLMENAREZ, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.941.446, quien falleció Ab-Intestato, en fecha 28 de Abril del año 2024, según consta en Acta de Defunción inscrita bajo el Nº 312, y expedida por la Unidad de Registro Civil del Hospital Doctor Pastor Oropeza Riera de la Parroquia Guerrera Ana Soto del Municipio Iribarren del estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos: Alfredo Rosas Itriago y Luis Miguel Alfredo Peraza quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-6.898.864 y V-17.854.848, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que a terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: DARVER JOSÉ MENDOZA SOTO, FRANCINET ISABEL ALEJOS SOTO, DORIS JOSEFINA ALEJOS SOTO Y DARWIN RAFAEL SOTO ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: CLEMENTINA DEL CARMEN SOTO COLMENAREZ.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria Accidental,
Yenny Yolismar Olivar Pérez
MSLP/yo/sadans