REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Nueve de Octubre de dos mil veinticuatro
Años: 214° y 165°
ASUNTO: KP02-S-2024-001195
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: LEONOR RAMONA FERNANDEZ CHINCHILLA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.433.312, de este domicilio, asistida en este acto, por la Abogada en Ejercicio: LEIDY MARCHAN, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 161.543, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en las Clavellinas Sur, Calle Bella las 11 entre Calle Jazmín y Calle los Tulipanes, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO,que mide aproximadamente DOSCIENTOS CINCO METROS CON OCHENTA Y UNO DECIMETRO CUADRADO (205.81 MTS) cuyas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y según consta en documento inscrito por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 06/09/2000, bajo el N°15, Folio 87 al 92, Tomo 33, Protocolo 1º, Planilla Nº 114076941, Código catastral que aparece en el Documento de Propiedad Nº 1303011250013011 y Código Catastral emitido por la Oficina Técnica de Tierras del Municipio Iribarren del estado Lara, Nº 13-03-01-U01-125-0013-011. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: LEONOR RAMONA FERNANDEZ CHINCHILLA, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria
MSLP/Migv /lc.-