REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Nueve de Octubre de dos mil veinticuatro
Años: 214° y 165°

ASUNTO: KP02-S-2024-001873
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: ALBERTINA PASTORA MUJICA DE CORNIELES, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.536.810, de este domicilio, asistida en este acto, por la Abogada en Ejercicio: MARIA VASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 307.640, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en Bella Vista, Calle 47, entre Carreras 13 y 13-A , Lote Nº 3 Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO,que mide aproximadamente NOVENTA Y SEIS METROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETOS CUADRADOS (96,49 MTS) cuyas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y según consta en documento inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 13/06/2024, bajo el N° 211.1484, Asiento Registral 2, Matriculado: 363.11.2.2.3908, Folio Real del año 2011, Código catastral que aparece en el documento de propiedad: 13-03-02-U01-213-0050-033-000, y código catastral emitido por la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, Dirección de catastro Nº13-03-02-U01-213-0050-015-000. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: ALBERTINA PASTORA MUJICA DE CORNIELES,anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,

Abg. María Isabel Godoy Viloria

MSLP/Migv /lc.