REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: KP02-V-2024-001714
DEMANDANTE: ELSY COROMOTO CASTILLO MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.612.842, actuando como representante de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA LA ENSENADA, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, en fecha 28/10/2019, bajo el N° 48, Tomo 17-A, Rif N° J-41317336-0, Exp. 466-207674, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS LUIS BECERRA APISCOPE, inscrito en el IPSA bajo el N° 229.890.-

DEMANDADA: la sociedad Mercantil: EL BODEGON DEL CHE C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Lara, en fecha 31/10/1991, bajo el N° 63, Tomo 8-A, Rif N° J-300470946, Exp. 25987, representada por el ciudadano EDUARD ENRIQUE AREVALO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.774.154.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA)

TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria (Reposición)

-I-
Revisadas como han sido las actuaciones que anteceden, este Tribunal observa, que la presente causa fue incoada por la ciudadana: ELSY COROMOTO CASTILLO MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.612.842, actuando como representante de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA LA ENSENADA, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, en fecha 28/10/2019, bajo el N° 48, Tomo 17-A, Rif N° J-41317336-0, Exp. 466-207674, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS LUIS BECERRA APISCOPE, inscrito en el IPSA bajo el N° 229.890, contra la sociedad Mercantil: EL BODEGON DEL CHE C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Lara, en fecha 31/10/1991, bajo el N° 63, Tomo 8-A, Rif N° J-300470946, Exp. 25987, representada por el ciudadano EDUARD ENRIQUE AREVALO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.774.154.-
En este sentido, esta Juzgadora observa que la presente causa, fue admitida conforme las reglas del procedimiento ordinario del Código de Procedimiento Civil, como si se tratase de la reclamación de algún derecho y siendo que el presente asunto tiene como objeto el pago de una suma liquida y exigible en dinero, siendo el procedimiento correcto la vía intimatoria establecida en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-

Ahora bien, siendo el Juez el director del proceso quien está llamado a seguir las formas previstas por el legislador, según mandato de lo estatuido en los artículos 7 y 206 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que a fin de garantizar un debido proceso, es decir, un proceso sustanciado según las formas previstas legalmente, y evitar futuras reposiciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil y en atención a los preceptos y garantías constitucionales del Derecho a la Defensa, al Debido Proceso y a la Tutela Judicial Efectiva consagrados en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena la Reposición de la presente causa al estado de Admisión, conforme a lo establecido en la norma adjetiva vigente, de modo que se declara la nulidad del auto de admisión de fecha 21/10/2024. Procédase a emitir el pronunciamiento correspondiente en cuanto a la admisión del presente asunto.-

Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. YOXELY CAROLINA RUÍZ SÁNCHEZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. WILSENNY MARIN PINEDA

Seguidamente se publicó y registró la presente decisión siendo las 03:30 p.m.

La Sec. Acc.-


YCRS/Wmp/wa-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-V-2024-001714