REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 18 de octubre de 2024
Años: 214º y 165º

ASUNTO: KP02-S-2024-002224
SOLICITANTE: MARIA ESPERANZA COLMENAREZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.722.755, de este domicilio.
ABOGADA DE LA PARTE SOLICITANTE: YELITZA GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 278.478, de este domicilio.
MOTIVO: DECLINATORIA COMPETENCIA (CURATELA)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud por motivo de CURATELA, intentado por la ciudadana MARIA ESPERANZA COLMENAREZ VARGAS, asistida por la abogada YELITZA GONZALEZ, arriba identificados, este Tribunal llegada la oportunidad para resolver sobre la admisión de la presente demanda, observa:
Revisada exhaustivamente la acción presentada, este Tribunal observa que el presente asunto se refiere a solicitud de Curatela para adulto mayor, es por ello que antes de proceder a la evacuación de la misma, debe realizarse un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la referida solicitud, ya que, según lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que prevee:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
De conformidad con el texto del dispositivo legal parcialmente trascrito, los asuntos de Curatela deben ventilarse por ante la sala de juicio de los Juzgados de Primera Instancia, observándose que en el caso sub examine, la parte actora pretende la realización de curatela, para actuar en nombre del mayor y garantizar su bienestar, observándose según los dichos de la accionante en el escrito libelar que la acción intentada, se encuentra subsumida dentro la competencia residual establecida en la norma supra indicada, por lo cual es forzoso para esta sentenciadora declararse INCOMPETENTE por la MATERIA para conocer de la misma. Y así se decide. En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por la materia, en la solicitud por motivo de CURATELA, intentado por la ciudadana MARIA ESPERANZA COLMENAREZ VARGAS, asistida por la abogada YELITZA GONZALEZ, arriba identificados. En consecuencia una vez que quede firme el presente auto, se ordena su remisión del presente expediente al Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que corresponda el turno. Remítase con oficio.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de 2024. Año 214º de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez Provisorio,


Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera.
La Secretaria Suplente.


Abg. Nailee Castillo.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia Interlocutoria, previa las formalidades de Ley.
La Sec.Suplt.

ASPN/NC/Alvelis