REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 29 de Octubre de 2024
Años: 214º y 165º

ASUNTO: KP02-S-2024-002466

SOLICITANTE (S): CIRILA LUCIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.542.551, representando a la ciudadana YUKARY DEL CARMEN LINAREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.438.814, según poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera del estado Lara, el cual quedó anotado bajo el N° 13, tomo 153, del tomo de las autenticaciones del año 2018, de fecha 19 de octubre del 2018.

ABOGADA ASISTENTE: PABLO IGNACIO GONZALEZ CARMONA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 239.417, de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CIRILA LUCIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.542.551, representando a la ciudadana YUKARY DEL CARMEN LINAREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.438.814, según poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera del estado Lara, el cual quedó anotado bajo el N° 13, tomo 153, del tomo de las autenticaciones del año 2018, de fecha 19 de octubre del 2018., asistida por PABLO IGNACIO GONZALEZ CARMONA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 239.417, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.

UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de las testigos los ciudadanos YELITZA DEL CARMEN SANCHEZ BALDALLO y AURA SARAHI HERNANDEZ MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.922.943 y V- 25.469.437, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana YUKARY DEL CARMEN LINAREZ GONZALEZ antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez Provisorio,





Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera.
La Secretaria Suplente,



Abg. Nailee Castillo.