REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de Octubre de dos mil veinticuatro (2024)
Años: 214º y 165º


ASUNTO: KP02-V-2024-001056

SOLICITANTES: ARELIS COROMOTO PEÑA GIMENEZ, ARACELIS YOSELIN PEÑA GIMENEZ y ERICK ALEXANDER PEÑA GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 25.570.447, V- 19.828.617 y V-16.386.510, de este domicilio.

ABOGADOS ASISTENTES: CARLOS OMAR VALLES DURAN y TIRSA YANETH RODRIGUEZ, debidamente inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nros. 307.666 y 207.922, de este domicilio.

MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA AMISTOSA Y EXTRAJUDICIAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Aceptación de Competencia).




Se inició la presente causa mediante el juicio de PARTICION DE HERENCIA, AMISTOSA Y EXTRAJUDICIAL, por ante la URDD Civil del estado Lara en fecha 23 de Julio de 2024, por los ciudadanos ARELIS COROMOTO PEÑA GIMENEZ, ARACELIS YOSELIN PEÑA GIMENEZ y ERICK ALEXANDER PEÑA GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 25.570.447, V- 19.828.617 y V- 16.386.510, debidamente asistidos por los abogados CARLOS OMAR VALLES DURAN y TIRSA YANETH RODRIGUEZ, debidamente inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nros. 307.666 y 207.922.

En fecha 01 de Agosto de 2024, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, recibió la causa y le dio entrada. Y en fecha 07 de Agosto de 2024, dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró incompetente para conocer la presente acción y declinó la competencia a uno de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, y ordenó remitir el expediente a la URDD Civil del Municipio Iribarren a los fines de la respectiva distribución del expediente a los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara.

En fecha 25 de Septiembre de 2024, el Juez Suplente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del estado Lara, se aboca al conocimiento de la causa y declara definitivamente firme la sentencia de fecha 07 de Agosto de 2024.



En fecha 01 de Octubre de 2024, se recibió el expediente en este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y por auto dictado en fecha 02 de Octubre (f.38), se le dio entrada al mismo.

Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, este tribunal observa:

En fecha 07 de Agosto de 2024 (f. 32 al 35), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declaró incompetente para conocer de la presente acción y declino la competencia a uno de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con fundamento en lo siguiente:

“…Conforme a los limites de competencia señalados por la ley, es forzoso pronunciarse positivamente sobre lo solicitado, puesto que al determinar que el Tribunal competente para conocer de dicha solicitud es, como ya se ha reiterado en previas oportunidades, los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, quedando únicamente de parte de este Juzgado declarar SU INCOMPETENCIA EN RAZON DEL GRADO DE LA JURISDICCION para conocer del presente tramite de Partición de Herencia, Amistosa y Extrajudicial. Así se decide. Por consiguiente, este Juzgado ordena la remisión de las actuaciones a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, a los fines de que dé trámite procesal correspondiente a la solicitud una vez precluido el lapso del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE…”

Ahora bien, la Resolución Número 2009-0006, de fecha 18 de marzo 2009, publicada en Gaceta Oficial Número 39.152, de fecha 2 de Abril del mismo año, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia relativa al alcance de la Competencia de los Órganos Administradores de Justicia, con respecto a la materia y cuantía, establece expresamente lo siguiente:

(…Omisis…)

Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida…”. (Subrayado del Tribunal).

De lo dispuesto en la citada resolución, se observa claramente que queda del conocimiento de los Juzgados de Municipio, aquellas causas de jurisdicción voluntaria no contenciosa, en materia de familia siempre y cuando no se encuentren involucrados niños, niñas y adolescentes; visto que la presente causa recae sobre la solicitud de PARTICION HEREDITARIA AMISTOSA y EXTRAJUDICIAL, y siendo que su naturaleza jurídica es de jurisdicción voluntaria no contenciosa, lo que trae como consecuencia encontrarse bajo el supuesto establecido en el citado artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, razón por la cual quien juzga considera que lo procedente es aceptar la declinatoria de competencia por la materia planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y declarar la competencia de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para conocer del presente asunto, y así se establece.


DECISION
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para el conocimiento de la solicitud de Partición Hereditaria Amistosa y Extrajudicial, por las ciudadanas ARELIS COROMOTO PEÑA GIMENEZ, ARACELIS YOSELIN PEÑA GIMENEZ y ERICK ALEXANDER PEÑA GIMENEZ, asistidas por los abogados CARLOS OMAR VALLES DURAN y TIRSA YANETH RODRIGUEZ, todos antes identificados.

SEGUNDO: DECLARA LA COMPETENCIA de este Tribunal para conocer y decidir sobre la presente demanda.

Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) días de Octubre de 2024.

Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

La Juez Provisorio,


Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera.

La Secretaria Suplente,


Abg. Nailee Castillo.
ASPN/NC/APC