REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de octubre del 2024
214º y 165º

ASUNTO: KP02-S-2024-001847
PARTE SOLICITANTE: JHONNY ONOFRE BARCO ARRIECHE, JARIN DE JESÚS BARCO ARRIECHE, WILFRE ALFREDO BARCO ARRIECHE y LENNIS ZENAIDA BARCO DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-7.427.289, V-7.427.288, V-11.783.420 y V-11.783.419 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: SAYARY CASTILLO SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 284.058.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JHONNY ONOFRE BARCO ARRIECHE, JARIN DE JESÚS BARCO ARRIECHE, WILFRE ALFREDO BARCO ARRIECHE y LENNIS ZENAIDA BARCO DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-7.427.289, V-7.427.288, V-11.783.420 y V-11.783.419 respectivamente, domiciliados en la calle 3 con carrera 1, Barrio Macuto sector 2, parcela 45, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente asistidos en este acto por la Abogada: SAYARY CASTILLO SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 284.058, donde manifiestan se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías construidas en un TERRENO EJIDO con una superficie que mide aproximadamente TRECIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (379,41Mts2) con un Área de construcción aproximadamente de SESENTA METROS CUADRADOS (60Mtrs2) constituida de la siguiente manera: de paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo de zinc, cuatro habitaciones, un baño, sala, cocina, comedor y lavadero; ubicadas en la calle 3 con carrera 1, Barrio Macuto sector 2, parcela 45, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: con carrera 1, SUR con vivienda de la ciudadana EVA GOMEZ, ESTE: con calle 3, y OESTE: con carrera 1 que es su frente. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (BS.438.400, 00). –

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: YLENIA DEL PILAR CASTILLO PERDOMO y MELVIS ALBERTO GARCÍA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.250.716 y 11.262.042 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos JHONNY ONOFRE BARCO ARRIECHE, JARIN DE JESÚS BARCO ARRIECHE, WILFRE ALFREDO BARCO ARRIECHE y LENNIS ZENAIDA BARCO DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-7.427.289, V-7.427.288, V-11.783.420 y V-11.783.419 respectivamente, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de octubre de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez,



Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.




MJT/LSA/María Abreu.-