REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de octubre del 2024
214º y 165º

ASUNTO: KP02-S-2024-00002351
SOLCITANTE: RICARDO JUAN BAUTISTA VIELMA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.314.180.-
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: ALEXIS LISCANO, con IPSA bajo N°170.131.-

MOTIVO:


TIPO DE SENTENCIA:
TITULO SUPLETORIO (DECLINADO POR TERRITORIO).-


INTERLOCUTORIA.-


I
NARRATIVA
En fecha diez (10) de octubre de 2024, se recibió por las taquillas de la URDD, escrito libelar contentivo a la solicitud de Titulo Supletorio, suscrita por el ciudadano RICARDO JUAN BAUTISTA VIELMA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.314.180, debidamente asistido por el abogado ALEXIS LISCANO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 170.131. El solicitante, acompañó su acción con los siguientes recaudos: 1.- Copia de cédula de identidad del ciudadano RICARDO JUAN BAUTISTA VIELMA TORRES, ut supra identificado (Folio 02).-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente solicitud, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Alega el solicitante en su escrito libelar que construyó que fomentó a sus propias y únicas expensas desde hace aproximadamente veinte (20) año unas bienhechurías ubicadas en Av. La Manga con Callejón Ciego N° 23 del Barrio Raúl Leonis, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del estado Lara. Ahora bien, para decidir considera necesario este Juzgador traer a colación lo previsto en el artículo el artículo 60 eiusdem dispone lo que parcialmente se transcribe:

“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”).-

Del examen de las actas que conforman el presente expediente y en especial al escrito que encabeza la presente solicitud, constató el Tribunal que el solicitante construyó en una parcela de Terrenos Ejido a sus únicas y exclusiva expensas, unas bienhechurías, ubicadas en Av. La Manga con Callejón Ciego N° 23 del Barrio Raúl Leonis, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del estado Lara, por lo que este Tribunal, por lo que este Tribunal se considera incompetente en razón al territorio y se ha de concluir que su conocimiento le corresponde a un Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Y ASÍ SE DECLARA.-

III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO para conocer la presente solicitud de Titulo Supletorio, suscrita por el ciudadano RICARDO JUAN BAUTISTA VIELMA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.314.180, debidamente asistido por el abogado ALEXIS LISCANO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 170.131, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio, una vez quede firme la presente decisión.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web http://lara.tsj.gob.ve de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de octubre de 2024.Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.



La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.



MJT/LSA/EnguiR.-