REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de octubre de 2024
214º y 165º


ASUNTO: KP02-S-2024-001296

PARTE SOLICITANTE: MIRTHA JOSEFINA LEON LISCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.617.933, Telf..: 0424-5214530 y correo: mirthaleon188@gmail.com

ABG. ASISTENTE: GILBERTO PASTOR SOSA SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 17.768. telf..: 0416-3549438, correo electrónico: gilbertopastorsosa@gmail.com

MOTIVO:

TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO

DECRETO


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana, MIRTHA JOSEFINA LEON LISCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.617.933, telf..: 0424-5214530 y correo: mirthaleon188@gmail.com, asistido en este acto, por el abogado en ejercicio GILBERTO PASTOR SOSA SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 17.768 donde manifiesta, que ha construido unas bienhechurías a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías sobre un lote de TERRENO EJIDO ubicado en la carrera 15 esquina calle 40 número casa: 40-16, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren estado Lara, que tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS CUATRO CON SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (304.68 mts2), y un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y SIETE CON OCHENTA Y CUATRO (187.84) y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: en línea de trece con noventa y cinco metros (13,95 mts) con la carrera 15 que es su frente, SUR: en línea de quince con cuarenta y cinco metros (15,45mts2) con Omar Álvarez; ESTE: en línea de dieciocho con cuarenta y cinco metros (18,45 mts2) con calle 40; OESTE: en línea de diecinueve con sesenta metros (19,70 mts2) con el Colegio María Auxiliadora. La señalada vivienda consta de una casa distribuida inicialmente una pieza de siete metros de largo (7mts) y de cuatro metros de ancho (4mts) paredes de bloques, techo de zinc, dos baños el primero construido paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, el segundo baño; pisos y paredes de cerámica ha ido haciendo unas mejoras y modificaciones a nivel general de (3) tres habitaciones con pisos de cerámica, paredes frisadas de dichas bienhechurías durante todos estos años de las cuales se adelanta y describe detalladamente techo de zinc y la mayor parte de platabanda. Dichas bienhechurías están constituidas: dos (2) recibo, un recibo, dos (2) cocinas, sala-comedor, un (1) lavadero con batea, techos de Platabanda liviana, pisos, ventanas con sus protectores de hierro y vidrio, puertas de hierro con rejas y protector, las instalaciones sanitarias con sistema de agua negras y aguas blancas e instalaciones eléctricas empotradas en buenas condiciones de nuevo y buen funcionamiento, mallas para pisos, tuberías internas de PVC de alta presión de todos Renovados y Modificados, con fundaciones para dos pisos cercada con paredes de bloques por la calle 40 y la carrera 15. En la construcción de las bienhechurías ha invertido la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.2.457.560, 00), las cuales fueron sufragadas con dinero de su propio peculio.-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ANA MARIA VARGAS y MERLY DEL CARMEN RIVERO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 21.727.641 y 14.825.785, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana, MIRTHA JOSEFINA LEON LISCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.617.933, Telf..: 0424-5214530 y correo: mirthaleon188@gmail.com, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de octubre de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.










MJT/LSA/MariaS.-