REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de octubre del 2024
214º y 165º
ASUNTO: KN05-V-2022-000027
DEMANDANTE: GENESIS DEL CARMEN JASPE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.293.974.-
ABOGADO ASISTENTE:
DEMANDADO: AGUSTÍN OCANTO SÁNCHEZ, debidamente inscrito en el I.PS.A bajo el Nº 15914.-
CESAR RAMÓN JASPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.853.255.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inicia el presente procedimiento por Demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, recibido por este Tribunal en fecha veintinueve (29) de junio de 2022, suscrito por la ciudadana GENESIS DEL CARMEN JASPE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.293.974, debidamente asistida por el abogado AGUSTÍN OCANTO SÁNCHEZ, debidamente inscrito en el I.PS.A bajo el Nº 15914, contra el ciudadano CESAR RAMÓN JASPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.853.255. Acompañó junto a su escrito de demanda los siguientes recaudos: copia simple de documento de compra-venta, por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto estado Lara, bajo el Nº 51, tomo 149, Folios 157 al 159, (folio 05 al 07). Copia simple de documento de propiedad de terreno, por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren estado Lara, inscrito bajo el Nº 2012.1718, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 363.11.2.7.3352, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2012, (folio 08 al 13). Copia simple de Certificado de Solvencia, emitido por la Alcaldía del Municipio Iribarren Servicio Municipal de Administración Tributaria, en fecha ocho (08) de junio del 2016, (folio 14). Copia simple de documento de propiedad de la bienhechuría, por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha trece (13) de octubre del 2000, (folio 15 y 16).
En fecha treinta (30) de junio del 2022, se instó a realizar aclaratoria en cuanto a la pretensión, (folio 17).-
En fecha once (11) de julio del 2022, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana GENESIS DEL CARMEN JASPE LOPEZ , antes identificada, a los fines de consignar lo requerido por el tribunal (folio 18 al 20).-
En fecha veinticinco (25) de julio del 2024, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana GENESIS DEL CARMEN JASPE LOPEZ , antes identificada, a los fines de solicitar la devolución de los documento originales anexos a la presente causa, (folio 21).-
En fecha veinticinco (25) de julio del 2022, se acordó expedir lo solicitado, (folio 22).-
En fecha veintisiete (27) de julio del 2023 se instó a realizar aclaratoria en cuanto a su pretensión, (folio 23).-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha veintisiete (27) de julio del 2023, se instó a la ciudadana GENESIS DEL CARMEN JASPE LOPEZ, ya identificada, a realizar aclaratoria en el escrito libelar en cuanto a su pretensión, en consecuencia, una vez conste en autos lo solicitado, este tribunal se pronunciará en cuanto a la admisión de la misma concediéndosele un lapso perentorio de tres (03) días hábiles, ahora bien, este Tribunal observa que la demandante no realizó lo conducente de conformidad con el auto de fecha, veintisiete (27) de julio del 2023, en tal sentido, el Artículo 267, del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dispone lo siguiente:
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:
Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.
Se observa de las actas procesales que conforman la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma que la parte debió dar cumplimiento al auto bajo análisis, siendo que de la misma se evidencia que han transcurrido más de un (01) año, sin expresar algún interés procesal en la misma, desde la fecha de entrada, hasta la presente fecha, es por ello, que no debe este Tribunal pasar por alto lo evidenciado, como lo es la falta de interés procesal de la demandante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Despacho debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención, así se decide.-
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente señaladas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y como consecuencia de ello el decaimiento de la presente acción. SEGUNDO: Déjese copia certificadas de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se da por terminado el presente asunto y se ordena la remisión del mismo al archivo judicial, una vez quede definitivamente firme la presente decisión.
Regístrese y publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de dos mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
EL JUEZ,
MAGDIEL JOSÉ TORRES
LA SECRETARIA,
LUCILA SUAREZ ALVARADO.
Seguidamente se publicó y registro la presente decisión siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
EXP. N° KN05-V-2022-000027
MJT/LSA/ MariaS.-
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