REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de octubre del 2024
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-001661
PARTE SOLICITANTE: CARMEN VICTORIA GOMEZ DE OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.091.827. Teléfono: 0414-2837021, correo electrónico: carmenvictoria@gmail.com.-
ABOGADO ASISTENTE: IRIS V. TORREALBA V, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 108.783. Teléfono: 0424.5308927, correo electrónico: groupconsultores448@gmail.com.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN VICTORIA GOMEZ DE OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.091.827, debidamente asistida en este acto por la Abogado: IRIS V. TORREALBA V, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 108.783, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO que mide aproximadamente SIETE MIL VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (7.028 mts), consta de las siguientes bienhechurías: una casa de bloques y platabanda, 3 habitaciones cada una con baño, cerámica y puerta de madera, cocina de cerámica empotrada con piso de cerámica, puerta principal y trasera de hierro, ventanas panorámicas, todos los servicios, comedor de zinc, con piso rustico y cuarto de lavandería todos los servicios de electricidad y agua, tanque subterráneo con capacidad para 20.000 Lts, cochinera de bloque y techo de zinc, cercada el frente con cerca de alfajol y laterales con estantillos de madera y alambre de púas, ubicadas En la Avenida Principal de la Rinconada, Callejon El Carmen al lado de la Urbanización Colinas de la Rinconada antes de llegar al Estadio Las Abejitas, casa S/N, El Cercado de esta ciudad de Barquisimeto, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren estado Lara; con un área de construcción de CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (176 MTS2),comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de ciento dos metros (102 Mts) con terrenos ocupados por Leonardo Rodríguez; SUR: En línea de sesenta y cinco metros (65 Mts) con Callejón El Carmen, que es su frente; ESTE: En línea de noventa y un metros cuadrados con quince decímetros (91,15 Mts) con terrenos ocupados por Emilio Torrealba y OESTE: En línea de setenta y siete metros con veinte decímetros (77.20 Mts) con terrenos ocupados por Leonardo Rodríguez. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVENTA BOLIVARES CON 00/100 (BS.442, 090.00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: WALESSA MARLENE CARRASCO ZAMBRANO y WULMAR ARIANY VIVAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 15.674.809 y 18.422.950, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana CARMEN VICTORIA GOMEZ DE OJEDA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de octubre de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/MaríaS. -
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