REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de octubre de 2024
214º y 165º
ASUNTO: KN05-V-2022-000035
DEMANDANTE: JESUS DEL CARMEN QUINTERO ROSARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.559.850.-
ABOGADO ASISTENTE: LISSETTE ANUBIS MELENDEZ, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 69.016.-
DEMANDADO:
MOTIVO: JESUS QUINTERO CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.010.684.-
RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inicia el presente procedimiento por Demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, recibido por este Tribunal en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2022, intentada por el ciudadano JESUS DEL CARMEN QUINTERO ROSARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.559.850, debidamente asistido por la abogado LISSETTE ANUBIS MELENDEZ, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 69.016, contra el ciudadano JESUS QUINTERO CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.010.684. Acompañó junto a su escrito de demanda los siguientes recaudos: Original de Titulo Supletorio emanado por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, (folios 02 al 21). Copia Certificada de Acta de Defunción de la ciudadana MARIA DE LA CRUZ ROSARIO DE QUINTERO, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren estado Lara, (folio 22).-
En fecha dos (02) de noviembre del 2022, instó al accionante a consignar su copia de cédula de identidad, el documento privado a reconocer y datos electrónicos, (folio 23).-
En fecha veintisiete (27) de febrero del 2023, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano JESUS DEL CARMEN QUINTERO ROSARIO, antes identificado, a los fines de solicitar la devolución de los originales, (folio 24).-
En fecha veintiocho (28) de febrero del 2023, se acordó expedir lo solicitado, (folio 25).-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha veintiocho (28) de febrero de 2023, se acordó devolver los documentos originales solicitados, los cuales rielan en los folios dos (02) al folio veintidós (22), por lo que puede observarse que previamente se instó a consignar recaudos a los fines de pronunciarse en cuanto a la admisión de la presente Demanda, ahora bien, este Tribunal observa que la parte demandante no realizó lo conducente para la admisión de la misma, en tal sentido, el Artículo 267, del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dispone lo siguiente:
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:
Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.
Se observa de las actas procesales que conforman la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma que la parte debió dar cumplimiento a lo requerido por este juzgador, siendo que de la misma se evidencia que han transcurrido más de un (01) año, sin expresar algún interés procesal en la misma, desde la fecha de entrada, hasta la presente fecha, es por ello, que no debe este Tribunal pasar por alto lo evidenciado, como lo es la falta de interés procesal de la demandante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Despacho debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención, así se decide.-
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente señaladas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y como consecuencia de ello el decaimiento de la presente acción. SEGUNDO: Déjese copia certificadas de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se da por terminado el presente asunto y se ordena la remisión del mismo al archivo judicial, una vez quede definitivamente firme la presente decisión.
Regístrese y publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de dos mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
EL JUEZ,
MAGDIEL JOSÉ TORRES
LA SECRETARIA,
LUCILA SUAREZ ALVARADO.
Seguidamente se publicó y registro la presente decisión siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
EXP. N° KN05-V-2022-000035
|