REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de octubre del 2024
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-001577
PARTE SOLICITANTE: INVERSIONES Y SERVICIOS CHACÓN 2010, con R.I.F Nº J-299439258, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara bajo el Nº 31, Tomo 59-A en fecha seis (06) de agosto del 2010, modificado sus estatutos según acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, inscrita ante el mismo Registro Mercantil bajo el Nº 10, Tomo 87-A de fecha tres (03) de octubre del 2011, representada por su Presidente CARLOS ALBERTO CHACÓN AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.864.972, Teléfono: 0412.351.1057, correo electrónico:chaconinversiones2010@gmail.com.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: BERNARDO MATHEUS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº108.954. Teléfono: 0424.5006303, correo electrónico: bernardo4000@hotmail.com.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la empresa mercantil INVERSIONES Y SERVICIOS CHACÓN 2010, con R.I.F Nº J-299439258, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara bajo el Nº 31, Tomo 59-A en fecha seis (06) de agosto del 2010, modificado sus estatutos según acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, inscrita ante el mismo Registro Mercantil bajo el Nº 10, Tomo 87-A de fecha tres (03) de octubre del 2011, representada por su Presidente CARLOS ALBERTO CHACÓN AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.864.972, debidamente asistida en este acto por el Abogado: BERNARDO MATHEUS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº108.954, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO que mide aproximadamente TRES MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (3,600.00 MTS2), el cual le pertenece según documento de compra-venta registrado por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha veintinueve (29) de julio del 2016, bajo el Nº 2016-355, asiento registral 1 de inmueble matriculado con el Nº 363.11.2.4.3827 correspondiente al libro del folio real 2013, consta de las siguientes bienhechurías: un galpón el cual se encuentra constituido con piso de cemento, paredes de bloque debidamente frisadas, techo de zinc, con un baño, igualmente dentro del galpón se encuentra una oficina que mide 18 por 5 metros con un baño, lo cual mide dicho galpón SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 MTS2), distinguida con el número de parcela 282 del Plano de Parcelamiento de la Zona Industrial II, que se encuentra ubicado en la carrera 1 entre calles 4 y 6, en esta ciudad de Barquisimeto, de la Parroquia Unión del Municipio Autónomo de Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORESTE: En 900 metros con parcela Nº 283 de la referida Urbanización Industrial, SURESTE: en 40 metros con la carrera 1 de la referida Urbanización Industrial NOROESTE: en 40 metros con terrenos en reserva de CONDIBAR C.A, SUROESTE: en 90 metros con la Parcela Nº 281 del mencionado Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200,000.00 Bs).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: EDDYLUZ EREU MERCADO y LORIBETH VANESSA VASQUEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.731.659 y 23.833.624, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la empresa mercantil INVERSIONES Y SERVICIOS CHACÓN 2010, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de octubre de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/MaríaS. -
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