REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de octubre del 2024
214º y 165º

ASUNTO: KP02-V-2023-001074
DEMANDANTE: CARMEN RAMONA BARRIOS VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.600.096. Teléfono: 0424.5626402, correo electrónico: carmenramonabarriosvargas@hotmail.com.-

ABOGADO ASISTENTE: ANAIS CAROLINA TIRADO ALVARADO, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 170.155.-
DEMANDADO:


MOTIVO: OMAR ANTONIO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.245.121.-

RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inicia el presente procedimiento por Demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, recibido por este Tribunal en fecha cinco (05) de mayo de 2023, intentada por la CARMEN RAMONA BARRIOS VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.600.096, debidamente asistida por la abogado ANAIS CAROLINA TIRADO ALVARADO, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 170.155, contra el ciudadano OMAR ANTONIO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.245.121, Acompañó junto a su escrito de demanda los siguientes recaudos: Original de documento privado de compra-venta, (folio 05). Copia de la cédula de identidad de los ciudadanos CARMEN RAMONA BARRIOS VARGAS, MARINA YAMILETH ESCALONA DE MOSQUERA y OMAR ANTONIO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 2.600.096, 12.699.266 y 12.245.121, respectivamente, (folios 06). Original de Título Supletorio a favor de la ciudadana CARMEN RAMONA BARRIOS VARGAS, antes identificada, emanado del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, (folio 07 al 27).-
En fecha ocho (08) de mayo del 2023, se instó a consignar las facultades que posee la ciudadana YAMILETH ESCALONA DE MOSQUERA, antes identificada, para firmar en nombre y representación de la ciudadana CARMEN RAMONA BARRIOS VARGAS, antes identificada, así como Autorización de la Cámara Municipal del Consejo, (folio28).-
En fecha ocho (08) de mayo del 2023, se realizó auto de corrección de foliatura, (folio 29).-
En fecha treinta (30) de junio del 2023, se recibió diligencia, suscrita por la abogado ANAIS CAROLINA TIRADO ALVARADO, antes identificada, a los fines de consignar lo requerido por el tribunal, (folio 30 al 33).-
En fecha veintiuno (21) de junio de 2023, se recibió diligencia suscrita por la abogado ANAIS CAROLINA TIRADO ALVARADO, antes identificada, a los fines de solicitar la devolución de los originales, (folio 34).-
En fecha veintiuno (21) de junio del 2023, se acordó expedir el desglose solicitado, (folio 35).-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha veintiuno (21) de junio de 2023, se acordó devolver los documentos originales solicitados, los cuales rielan en los folios cinco (05) y del siete (07) al veintisiete (27), por lo que puede observarse que previamente se instó a consignar recaudos a los fines de pronunciarse en cuanto a la admisión de la presente Demanda, ahora bien, este Tribunal observa que la parte demandante no realizó lo conducente para la admisión de la misma, en tal sentido, el Artículo 267, del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dispone lo siguiente:
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:

Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

Se observa de las actas procesales que conforman la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma que la parte debió dar cumplimiento a lo requerido por este juzgador, siendo que de la misma se evidencia que han transcurrido más de un (01) año, sin expresar algún interés procesal en la misma, desde la fecha de entrada, hasta la presente fecha, es por ello, que no debe este Tribunal pasar por alto lo evidenciado, como lo es la falta de interés procesal de la demandante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Despacho debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención, así se decide.-


DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente señaladas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y como consecuencia de ello el decaimiento de la presente acción. SEGUNDO: Déjese copia certificadas de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se da por terminado el presente asunto y se ordena la remisión del mismo al archivo judicial, una vez quede definitivamente firme la presente decisión.
Regístrese y publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de dos mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
EL JUEZ,




MAGDIEL JOSÉ TORRES

LA SECRETARIA,

LUCILA SUAREZ ALVARADO.
Seguidamente se publicó y registro la presente decisión siendo las 09:00 a.m.
LA SECRETARIA,
EXP. N° KP02-V-2023-001074












MJT/LSA/ MariaS.-