REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de octubre del 2024
214º y 165º

ASUNTO: KP02-S-2024-001716
PARTE SOLICITANTE: JUAN MANUEL ACOSTA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.508.926.-
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: EFRAÍN ELÍAS SILVA GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 205.147.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN MANUEL ACOSTA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.508.926, domiciliado En la avenida Rotaria del Norte, sector El Trapiche, vía Tamaca a 100mts del Supermercado Hiperlider, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente asistido en este acto por el Abogado: EFRAÍN ELÍAS SILVA GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 205.147, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO con una superficie que mide aproximadamente CUATRO MIL CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (4.059mts2), con un área de construcción aproximadamente de NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (900mts2) consta de las siguientes bienhechurías: una caballeriza de once (11) puestos construida por cerca de tubo estructural de 2cm x 1cm, piso de tierra y techo de zinc, un Raulpen de paredes de bloques de concreto una puerta de metal de 1,5mts y piso de tierra bienhechurías fabricada para el amanse de los equinos, un tanque de almacenamiento de agua tipo australiano 1 y ½ metros de profundidad con su diámetro de 10 metros, una bienhechuría tipo caney con área de 5mts de ancho por 15mts de largo constituido por piso de concreto, techo de concreto armado con tejas de arcilla en la parte superior del techo, un tanque fijo de bloques de concreto frisado y 15mts de largo, un galpón de 15 metros por 45 metros de largo constituido por paredes de ladrillo de arcilla techo de acerolit y en su parte interna se encuentra dividido equitativamente por 39 establos tipo pesebrera todo el galpón con piso de tierra, tres establos tipo pesebreras constituidas por paredes de concreto, techo de acerolit, tubos estructurales cominerías de concreto armado de 30 puestos entre todas, dos áreas que fungen como depósitos de los establos, un poso artesanal de 135 metros de profundidad con tubería de dos pulgadas, un estanque tipo piscina recubierto de cerámica de 20cm azul de 8mts de largo por 4mts de ancho con 1,50mts de profundidad, un bienhechuría de uso de vivienda constituida por paredes de bloques de concreto y revestidas de lengüetas de arcilla, techo de zinc, piso de concreto pulido, puertas de metal, ventanas de metal, ventanas de metal y techo de zinc y una bienhechuría calificada como vivienda principal construida por seis (06) habitaciones, área de sala, 1 baño, área de cocina, un corredor tipo ele como pasillo interno del lado suroeste del inmueble, todo con techo de acerolit y zinc, ubicadas En la avenida Rotaria del Norte, sector El Trapiche, vía Tamaca a 100mts del Supermercado Hiperlider, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos Ocupados por una Chatarrera y la Urbanización Nuevo Trapiche, SUR carretera de acceso al Club Colombo Larense de por medio del Hiperlider, ESTE: Terrenos ocupados por el Club Colombo Larense y OESTE: Av. Rotaria del Norte, Intercomunal El Trapiche vía a Tamaca que es su frente. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de Tres millones seiscientos mil bolívares (BS.3.600.000, 00) equivalente a cuatrocientas mil unidades tributarias (400.00, 00. UT). -

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: KAIN WILLIAM VALLES RODRIGUEZ y OSWALDO RAFAEL FERNANDEZ GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.248.855 y 20.469.284 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano JUAN MANUEL ACOSTA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.508.926, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de octubre de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
El Juez,



Magdiel José Torres.
La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.




MJT/LSA/María Abreu.-