REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de octubre del 2024
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-0011980

PARTE SOLICITANTE: SINDY COROMOTO MENDOZA FRÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.696.612.-
ABOGADO ASISTENTE DELA SOLICITANTE: DALILA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 161.573.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por la ciudadanaSINDY COROMOTO MENDOZA FRÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.696.612, domiciliada en la carrera 15 entre 48 y 49, casa Nº 48-52, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente asistida en este acto por la Abogada: DALILA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 161.573, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO con una superficie que mide aproximadamente VEINTICUATRO CON NOVENTA METROS CUADRADOS (24,90mts2), constituida de la siguiente manera: construida de paredes de bloque, piso de cerámica, techo de platabanda, en la planta baja con una puerta de dos fojas de láminas corredizas y unas rejillas de dos fojas en la parte del frente y una puerta de hierro en la parte lateral con rejas corredizas, un baño con su poceta y lavamanos, en la parte de arriba aun por terminar con tubos estructurales de dos por dos
pulgadas y sus respectivos tubos de herrería, ubicadas en la calle 15 (AvenidaFrancisco de Miranda) con calles 48 y 49, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: con AVENIDA FRANCISCO DE MIRANDA Y CARRERA 15 que es su frente,SURcon FRANCESCO MUEBLE, ESTE: con la ciudadana CARMEN HERNÁNDEZ, y OESTE: con el ciudadano RAFAEL YEPEZ. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de ciento ochenta mil bolívares (BS.180.000, 00). -

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CARMEN MORELLA MEDINA PÉREZ y VÍCTOR MANUEL MENDOZA PERDIGÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.349.313 y 5.254.921 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor dela ciudadanaSINDY COROMOTO MENDOZA FRÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.696.612, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de octubre de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
El Juez,



Magdiel José Torres.


La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.




MJT/LSA/María Abreu.-