REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-001461
SOLICITANTES:YADHIRA TISBEY BECERRA DE GONZALEZ, NATHALIE GONZALEZ BECERRA Y MAURICIO JOSÉ GONZÁLEZ BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.999.851, V-18.877.113 y V-16.750.818, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LAS SOLICITANTES: ARTURO JESUS RIVERO FREITEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 104.179.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
I
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: YADHIRA TISBEY BECERRA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.999.851, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos NATHALIE GONZALEZ BECERRA Y MAURICIO JOSÉ GONZÁLEZ BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.877.113 y V-16.750.818, respectivamente, asistida por el Abg. ARTURO JESUS RIVERO FREITEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 104.179, en el cual solicitan sean declaradas como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del ciudadano: CÉSAR MAURICIO GONZÁLEZ HAMEL, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.083.042, quien falleció Ab-Intestato, en esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara, en fecha 30/09/2022, según consta en copia certificada del Acta de Defunción bajo el Nº 164, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del estado Lara.
Admitida la solicitud a sustanciación se libró edicto y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
Trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos las ciudadanas: MIRNA GREGORIA ARRIECHE CASTAÑEDA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.250.663, Y GISELA DEL CARMEN NAVA DE GUARIGUATA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.706.529, y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: YADHIRA TISBEY BECERRA DE GONZALEZ, NATHALIE GONZALEZ BECERRA Y MAURICIO JOSÉ GONZÁLEZ BECERRA, ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS del referido causante.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de Independencia y 165° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero La Secretaria Accidental,
María Eugenia Rincones Yajure