en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE TREJO PIÑA Y ROSA GISELA VALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.414.051 y V-9.618.305, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha 18/11/2021, por ante el Registro Civil de la parroquia Guerrera Ana Soto, municipio Iribarren del estado Lara, según consta en copia certificada del acta de matrimonio asentada bajo N° 323, año 2021.-
TERCERO: Se declara definitivamente firme en esta misma fecha. Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J), déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y expídanse dichas copias debiendo proveer igualmente la parte interesada los fotostatos de la sentencia que deben enviarse a los funcionarios de Registro Civil Competente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2.024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
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