REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-002115
SOLICITANTES: CARLOS JOSE EGIDO MARTINEZ y ANNY DAYANA MARCHAN HERNADEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.330.043 y 15.262.063, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: PABLO FRANCISCO CIAFRE TERAN, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 185.716.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
-Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: CARLOS JOSE EGIDO MARTINEZ y ANNY DAYANA MARCHAN HERNADEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.330.043 y 15.262.063, respectivamente., asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio: PABLO FRANCISCO CIAFRE TERAN, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 185.716, donde manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: EN LA CALLE 31, CRUCE CON CALLE 38, ZONA DE COMPRENSION DE BARQUISIMETO PARROQUIA CONCEPCION , MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, en una extensión de terreno de 465.52 Ms2, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: 20,10 Mts con la carrera 31, que es su frente; SUR: 20,70 Mts terreno ocupado por Zoila Oropeza; ESTE: 22,24 mts con terreno ocupado Antonio José González; y OESTE: 23,40 mts con la calle 38.
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, ciudadanas: ADRIANA RAMONA LUCENA DE CIAFRE y YETZABEL CAROLINA SEQUERA MENDOZA, quienes son venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.328.743 y 18.334.502, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos: CARLOS JOSE EGIDO MARTINEZ y ANNY DAYANA MARCHAN HERNADEZ, ya anteriormente identificados.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de Independencia y 165° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 10:32 A.M.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.