REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-002014
SOLICITANTE: KARLIMAR YOHANA LOPEZ CAGUAO, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.20.921.653.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: CARLOS ENRIQUE COLMENARES MENDOZA, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 138.688.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
-Vista la solicitud presentada por la ciudadana: KARLIMAR YOHANA LOPEZ CAGUAO, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.20.921.653., asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio: CARLOS ENRIQUE COLMENARES MENDOZA, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 138.688., donde manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: EN LA URBANIZACION VILLA PRODUCTIVA HUGO CHAVEZ FRIAS, CONDOMINIO 3 CALLEJON CASA N° CB8, BARQUISIMETO, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con una superficie de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (102,4 Mts2), comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con callejón B; SUR: Con terrenos ocupados por Gusneidy Calderón; ESTE: Con terrenos ocupados por Gabriela Trejo; y OESTE: : Con terrenos ocupados por Angelys Piña.
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, ciudadanas: RAQUEL LOURDES GALLARDO SILVA y MARIANGELIS COROMOTO OVIEDO GAMBOA, quienes son venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.542.606 y 22.202.801, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: KARLIMAR YOHANA LOPEZ CAGUAO, ya anteriormente identificada
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de Independencia y 165° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 A.M.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.