REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-002379
SOLICITANTE: OSMARY YARISBETH BRAVO GIL, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.23.850.618.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MARIANDRY FANEITE HIDALGO, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 113.824.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
-Vista la solicitud presentada por la ciudadana: OSMARY YARISBETH BRAVO GIL, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.23.850.618., asistida en este acto por la Abogado en Ejercicio: MARIANDRY FANEITE HIDALGO, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 113.824., donde manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: EN LA COMUNIDAD VALLE VERDE CARRERA 3 ENTRE CALLES 1 Y CALLE 2, MANAZANA 11, AUTOPISTA FLORENCIO JIMENEZ, KILOMETRO 12 VIA QUIBOR, PARROQUIA GUERRERA ANA SOTO, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con una superficie de DOCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (208 MTS2), comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea de 10,10 mts con la vivienda de Glenny Marchan; SUR: En línea de 10,10 metros con la carrera 3, que es mi frente; ESTE: En línea de 20,60 mts. Con la vivienda de Jesica Jiménez; y OESTE: En línea de 20,60 mts. Con la vivienda ocupada.
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ANDRYMAR FANEITE HIDALGO y FERNANDO ANTONIO DURAN MEDINA, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.735.066 y 9.542.234, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: : OSMARY YARISBETH BRAVO GIL, ya anteriormente identificada
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de Independencia y 165° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 10:30 A.M.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.