REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-002465
SOLICITANTE: NANYIBE DEL CARMEN MORALES ARIAS, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°. 13.603.824.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: YURBI JHONATHAN FLORES, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 305.999.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
-Vista la solicitud presentada por la ciudadana: NANYIBE DEL CARMEN MORALES ARIAS, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°. 13.603.824., asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio: YURBI JHONATHAN FLORES, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 305.999., donde manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: EN LA AVENIDA ANDRES BELLO CON LA CALLE FUENTE Y MARIA MENDOZA DEL SECTOR CHIRGUA II, PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con una superficie de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (437 Mts2), comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con bienhechurías ocupadas por la ciudadana Narcisa Soteldo; SUR: Con la avenida Andrés Bello, que es su frente ; ESTE: Con bienhechurías ocupadas por el ciudadano José Luis Robles; y OESTE: Con bienhechurías ocupadas por Luz Mary Matheus.
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: YULIMAR YULEIANY GARCIA FRANCO y ALI ALEXANDER LINARES GIL, quienes son mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.668.967 y 15.885.509, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: NANYIBE DEL CARMEN MORALES ARIAS, ya anteriormente identificada
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de Independencia y 165° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 02:06 A.M.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.