REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-001878
SOLICITANTES: RENE RAMON GUEDEZ MARQUEZ y ROSMERY VIRGINIA GONZALEZ GARCIA, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.113.132 y 20.044.744, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: REINALDO JOSE ESCOBAR SEGOVIA, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 153.234.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
-Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: RENE RAMON GUEDEZ MARQUEZ y ROSMERY VIRGINIA GONZALEZ GARCIA, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.113.132 y 20.044.744, respectivamente., asistidos en este acto por el Abogado en Ejercicio: REINALDO JOSE ESCOBAR SEGOVIA, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 153.234, donde manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: COMUNIDAD PILA DE MONTEZUMA I, AV. JOSE ANTONIO PAEZ CON CALLE TINJACA, CASA Nª 146-A, PARROQUIA ANA SOTO, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con una superficie de SETENTA Y CINCO METROS CON CUARENTA CINTIMETROS CUADRADO (75,40 MTS2) comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea de cinco metros con ochenta centímetros (5.80 mts) con Av. José Antonio Páez, que es su frente; SUR: En línea de cinco metros con ochenta centímetros (5.80 mts) con casa que es o era de Luisa Salazar; ESTE: En la línea trece metros (13.00 mts) con casa que es o era de Dora Cajio; y OESTE: En línea de trece metros (13.00 mts) con casa que es o era de Bárbara Vergara.
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: RAFAEL PASTOR SIRA y SEGUNDO PASTOR COLMENAREZ QUERO, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.312.347 y 14.176.195 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos: RENE RAMON GUEDEZ MARQUEZ y ROSMERY VIRGINIA GONZALEZ GARCIA, ya anteriormente identificados.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de Independencia y 165° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 01:52 P.M.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.