REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KN06-S-2024-000103
SOLICITANTES: ANA TERESA BRACHO DE VARGAS y PEDRO LUIS VARGAS BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.383.529 y V-26.732.029, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: OTMAN A. SOTO DURAN, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 117.919.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: ANA TERESA BRACHO DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.383.529, asistido por el ABG. OTMAN A. SOTO DURAN, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 117.919, actuando en nombre propio y en representación sin poder de su hijo, el ciudadano: PEDRO LUIS VARGAS BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-26.732.029, en el cual solicitan sean declaradas como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: PEDRO NEPTALI VARGAS YANEZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.126.241, quien falleció Ab-Intestato, en esta ciudad, el día Dieciocho (18) de octubre del año dos mil veintiuno (2021), según consta en Acta de Defunción del Registro Civil de Defunciones, Año 2021 bajo el Nº 5711, expedida por el Registro Civil del Hospital Central Antonio Maria Pineda de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara.
Admitida la solicitud a sustanciación se libró edicto y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
Trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos las ciudadanas: MARIA CAROLINA ALVARADO LUJANO y BLANCA PASTORA GAMBERO BARRIOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.418.823 y V-4376.455, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: ANA TERESA BRACHO DE VARGAS y PEDRO LUIS VARGAS BRACHO, ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante.
Publíquese y Regístrese. Incluso en la página web del Tribunal Supremo De Justicia (T.S.J),
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez Titular,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.
La Secretaria Accidental.,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.