REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-001769
SOLICITANTES: MARIA ESTHER COLMENAREZ SAAVEDRA y JOSE ANTONIO EVIES VARGAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.589.111 y 10.840.512, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: LEIDY MAR MARCHAN GARFIDO, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 161.543.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: PROPIO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
-Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: MARIA ESTHER COLMENAREZ SAAVEDRA y JOSE ANTONIO EVIES VARGAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.589.111 y 10.840.512, respectivamente., asistida en este acto por la Abogado en Ejercicio: LEIDY MAR MARCHAN GARFIDO, quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el N° 161.543, donde manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO PROPIO, SEGÚN SE EVIDENCIA DE DOCUMENTO PROTOCOLIZADO POR ANTE LA OFICINA SUBALTERNA DEL DISTRITO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, OFICINA REGISTRO PUBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO LARA DE FECHA 30 DE 8 DEL 06, BAJO EL N° 33, FOLIO 208 AL 213, TOMO 24, PROTOCOLO 1, PLANILLA N° 114076423, CODIGO CATASTRAL 1303011250018019, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: LAS CLAVELLINAS SUR, SECTOR 11, CALLE LOS ROSALES, PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con una superficie DOCIENTOS DOCE METROS CON VEINTISEIS DECIMETROS CUADRADOS (212,26 MTS2), con una área de construcción de TREINTA Y NUEVE METROS CON SEIS DECIMETROS CUADRADOS (39,6 MTS2), comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea de 15.60 metros, con Andreina Evies; SUR: En línea 17,50 metros, con María Evies; ESTE: En línea 17.65 metros con Calle el Rosal; y OESTE: En línea de 13 metros, con Áreas Verdes.
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JESUS ALBERTO QUINTERO y AURORA CAROLINA CORRO MEDINA, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.723.061 y 18.104.655, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos: MARIA ESTHER COLMENAREZ SAAVEDRA y JOSE ANTONIO EVIES VARGAS, ya anteriormente identificados.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los Nueve (09) días del mes de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de Independencia y 165° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 03:20 P.M.
La Secretaria Accidental,