REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE MANUEL ROQUE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 11.792.517, actuando en su condición de director gerente de la sociedad de comercio ESTACION DE SERVICIOS JOSE ABREU, C.A., empresa inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° (R.I.F: J- 306642749), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara en fecha 14/06/1991, bajo el numero 60, tomo 12-A, expediente 0000019095, según acta de asamblea extraordinaria debidamente registrada ante el mismo registro en fecha 18 de julio 2011, inserta bajo el N° 2011, inserta bajo el N° 8. Tomo 80-A, asistido por el abogado MARIO JOSE QUERALES SALAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 75.754, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Comercio sin propiedad horizontal, de una (01) planta, constante de tres (03) baños, un (01) local, un (01) galpón y una (01) oficina, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso/rustico, Pintura paredes; caucho/aceite, Tipo de Puertas: hierro/vidrio, Tipo de Ventanas: hierro/vidrio, Estructura techo: concreto armado/hierro, Cubierta techo: concreto/acerolit, Cubierta Interna techo: cielo raso, Tipo de piso: porcelanato/pavimento, Instalaciones Sanitarias: baño simple, Instalaciones Eléctricas: interna, Accesorios PV: puertas y ventanas, Conservación: bueno, en un área de construcción de OCHOCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (803,25 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Peri-Urbano, que posee una extensión de DIECISIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (17.588,92 Mts2), las cuales están ubicada en la carretera Lara Zulia- Km 08, Las Palmitas Sector La Entrada, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Antonio Cabrales con calle de acceso común de por medio; SUR: Parcela de Duarte Roque; ESTE: Carretera Lara-Zulia (frente) y OESTE: Parcela-local y Galpón de José Manuel Roque, Parcela-casa de María Reyes. Dichas bienhechurías tienen un valor de UN MILLON CIENTO TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.131.387,49). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos NANCY YARELI DOMOROMO CASTILLO y OSMAR JOSE ALVAREZ CORONEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.017.423 y V-22.320.481, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la empresa ESTACION DE SERVICIOS JOSE ABREU, C.A., empresa inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° (R.I.F: J- 306642749), anteriormente identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, al primer (01) día del mes de octubre de 2024. Años: 213º y 165º.-
El Juez Provisorio,


ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria Temp,


LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA G.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 74/2024, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,



LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA G.