REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

Vista la solicitud de únicos y universales herederos presentada por el ciudadano RAMON JOSE MELENDEZ CARIPA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 18.951.159, asistido por el abogado CARLOS ARTURO ALVARADO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 122.109, donde requiere se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ROSO RAMON MELENDEZ BASTIDAS, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.373.836 y falleció ab-intestato el día 20 de Julio del año 2018. Por auto de fecha 15 de mayo del año 2024, se le solicita consigne copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los solicitantes. (f. 05). En fecha 21 de mayo del 2024 fueron consignados los documentos requeridos. (fs. 06 al 08). En fecha 05 de junio del 2024 se admitió la solicitud interpuesta, y en consecuencia por tratarse de un caso de filiación, para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos, y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, a los fines de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud o a hacerse parte en la causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 09). En fecha 07 de junio de 2024, el ciudadano Ramón José Meléndez, anteriormente identificado, asistido por el abogado Carlos Arturo Alvarado Dorantes, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 122.109, recibió edicto para su debida publicación. (f. 10). Mediante auto de fecha 20 de junio de 2024, se ordeno agregar a los autos edicto debidamente publicado en el periódico El Impulso, (fs. 11 al 13). En fecha 08 de julio de 2024, el ciudadano Ramón José Meléndez, anteriormente identificado, asistido por el abogado Carlos Arturo Alvarado Dorantes, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 122.109, solicitó se sirva fijar fecha para evacuar los testigos. (f. 15). Mediante auto de fecha 09 de julio de 2024, se fijo el tercer (3er) día de despacho siguientes al de hoy, para oír las declaraciones de los testigos. (f. 16). En fecha 02 de octubre de 2024, se oyó las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante ciudadanos Octavio de Jesús Torcates y Jorge Luis Suarez Mendoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.004.009 y V- 9.845.407, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes en sus afirmaciones y dieron fe de conocer a la de cujus y que los precitados ciudadanos son los únicos y universales herederos del causante, ROSO RAMON MELENDEZ BASTIDAS, antes identificado, por lo que se valoran favorablemente, razón por la cual, este Tribunal en base a los recaudos acompañados a la solicitud, como lo son: original del acta de defunción del ciudadano ROSO RAMON MELENDEZ BASTIDAS, (+) emitida por el Registro Municipal del Municipio Torres del Estado Lara (f. 02), copias certificadas del acta de nacimiento de los ciudadanos RAMON JOSE MELENDEZ CARIPA y PEDRO JAVIER MELENDEZ CARIPA (fs. 07 y 08) y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos RAMON JOSE y PEDRO JAVIER; las cuales se valoran favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo contenido en el artículo 1.357 del Código Civil, así como de las testimoniales presentadas en su debida oportunidad, las cuales fueron valoradas supra, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA a los ciudadanos RAMON JOSE MELENDEZ CARIPA y PEDRO JAVIER MELENDEZ CARIPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.951.159 y 18.951.089, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ROSO RAMON MELENDEZ BASTIDAS, antes identificado.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de 2024. Años: 214º y 165º.
El Juez Provisorio,


ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria,


ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 79/2024, de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 11:56 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.-
La Secretaria,


ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
Abg.EJP/mm.