REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: KP12-S-2024-000349.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana KARIENNYS ARIXAY ESCOBAR LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 27.298.917, asistida por la abogada WITNELYS ANDREINA CHUELLO GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 228.460, en la cual requiere se le conceda TITULO A SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa convencional unifamiliar, de una (01) planta, un (01) baño y una (01) habitación, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso, Tipo de pintura; sin pintura, Tipo de Puertas: hierro, Tipo de Ventanas: hierro, Estructura techo: hierro, Cubierta techo: acerolit, cubierta interna techo: no posee, Tipo de piso: cemento pulido, instalaciones sanitarias: baño completo, instalaciones eléctricas: externa, accesorios pv: ventanas, conservación: bueno, en un área de construcción de DOCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (12,45 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (178,70 Mts2) ubicada en la Carretera Lara Zulia con Calle Vecinal, Sector Palmarito, Parroquia Montaña Verde, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Vecinal; SUR: Parcela de Primitiva González; ESTE: Medicatura y OESTE: Parcela de Chiquinquira Cordero. Dichas bienhechurías tienen un valor de SIETE MIL NOVECIENTOS DOS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 7.902,24). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas HIRIMA LUCIA ALMAO DE ALVARADO y ESTEFANIA DEL CARMEN BERMUDEZ CARRASCO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.635.384 y V-28.689.773, respectivamente, ambas de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana KARIENNYS ARIXAY ESCOBAR LOPEZ, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de 2024. Años: 214º y 165º.-
El Juez Provisorio,


ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria,


ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 84/2024, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria,


ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.