REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintidos (22) de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: KP12-S-2024-000338.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano AMILCAR EDUARDO MONTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 17.942.873, asistido por el abogado MIGUEL EDUARDO VASQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 42.769, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa convencional unifamiliar, de una (01) planta, un (01) local, un (01) galpón deposito, dos (02) baños, dos (02) habitaciones, un (01) comedor, una (01) cocina y una (01) sala, con Estructura de Construcción: concreto, Tipo de paredes: bloque de cemento/bahareque, Acabado de paredes: friso liso/rustico, Tipo de pintura; caucho, Tipo de Puertas: hierro/madera entamborada, Tipo de Ventanas: hierro/vidrio, Estructura techo: hierro, Cubierta techo: acerolit/riple/zinc, cubierta interna techo: cielo raso, Tipo de piso: cemento pulido/ladrillo, instalaciones sanitarias: baño público, instalaciones eléctricas: interna/externa, accesorios pv: puertas y ventanas, conservación: bueno, en un área de construcción de DOSCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (227,46 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (698,49 Mts2) ubicada en la Calle 07 José Herrera Oropeza entre Carrera 01 Vargas y carrera 01A Fe y Alegria, Barrio Torrellas, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Retiro a la Quebrada Sasare; SUR: Parcela 006-029-001; ESTE: Calle 07 José Herrera Oropeza (frente) y OESTE: Retiro de la Quebrada Sasare. Dichas bienhechurías tienen un valor de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 224.956,67). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos WILLIANS ALEXANDER OROPEZA OROPEZA y YAMILET JOSEFINA SIRA OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.846.065 y V-20.941.353, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano AMILCAR EDUARDO MONTERO, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintidos (22) días del mes de octubre de 2024. Años: 214º y 165º.-
El Juez Provisorio,



ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria,



ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 87/2024, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria,


ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.