REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintidos (22) de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP12-S-2024-000365.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANTHONY JESUS MENDOZA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 24.926.841, asistido por las abogadas BERTHA MARIA ALVAREZ y MARIA LAURA RIERA, inscritas en el IPSA bajo los Nros 261.716 y 92.001, respectivamente, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en un (01) Comercio/residencial, de dos (02) plantas, un (01) local, un (01) baño y una (01) habitación, con estructura de construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso, Tipo de pintura; caucho/aceite, Tipo de Puertas: hierro, Tipo de Ventanas: panorámica, Estructura techo: concreto armado/hierro, Cubierta techo: concreto/acerolit, cubierta interna techo: no posee, Tipo de piso: baldosa de arcilla/cemento, instalaciones sanitarias: baño completo, instalaciones eléctricas: interna, conservación: bueno, en un área de construcción de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (28,98 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de DIECISIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (17,59 Mts2) ubicada en la Calle Coromoto entre Plaza Bolívar y Calle Las Acacias, Sector Quebrada Arriba, Parroquia El Blanco, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa solar de Pablo Meléndez; SUR: Casa solar de Marbelys Meléndez; ESTE: Casa solar de Pablo Meléndez y OESTE: Calle Coromoto- frente. Dichas bienhechurías tienen un valor de CUARENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 40.437,95). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MARIA EUGENIA CASTILLO LAMEDA y MANUEL JOSE PEREZ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.853.925 y V-5.915.774, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano ANTHONY JESUS MENDOZA SANCHEZ, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintidos (22) días del mes de octubre de 2024. Años: 214º y 165º.-
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 91/2024, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.