PARTE DEMANDANTE: YONATHAN JOSÉ ÁLVAREZ URE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 19.618.204, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ERI JULIAN RAMOS ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 219.556.
PARTE DEMANDADA: ROSA MADGLORIS DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.413.436 , domiciliada en el Sector Pueblo Aparte, calle Principal, casa sin numero esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO POR DESAFECTO.
NARRATIVA.
Vista la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, conforme a lo establecido en la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el ciudadano Yonathan José Álvarez Ure, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 19.618.204, asistido por el abogado Eri Julián Ramos Álvarez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 219.556, (f. 01 y anexos folios 02 al 06). Mediante auto de fecha 27 de mayo de 2024, se admitió la solicitud y se libró la notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 07). En fecha 10 de junio de 2024, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs. 08 y 09). Se recibió diligencia suscrita por la Abogada Xorangel Pastora Escobar, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f.10). En fecha 30 de septiembre de 2024, se llevo a efecto la Audiencia de citación a la ciudadana Rosa Madgloris Díaz, anteriormente identificada, a través de los medios Telemáticos, Informáticos de Comunicación disponibles (TIC) (fs. 11 y 12).
MOTIVA.
Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio por desafecto, incoada por el ciudadano Yonathan José Álvarez Ure, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 19.618.204, asistida por el abogado Eri Julián Ramos Álvarez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 219.556, fundamentada en criterio jurisprudencial vigente asentado por el máximo Tribunal de la República relatico al divorcio por desafecto, al respecto se observa que: La parte actora en la solicitud interpuesta, alegó que en fecha 03 de octubre de 2013, contrajo matrimonio civil con la ciudadana Rosa Madgloris Díaz, titular de la cedula de identidad N° V- 18.413.436, ante el Registro Civil del Municipio Tucupita, Parroquia San José, Estado Delta Amacuro, la cual la anexo en copia certificada conjuntamente con la solicitud de divorcio; alegó que fijaron su único domicilio en el Sector Pueblo Aparte, calle Principal, casa sin numero esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; en virtud de haberse producido una ruptura de la vida común y del manifestado desafecto, razón por la cual, la parte actora solicitó en su escrito libelar que se declare disuelto el vínculo matrimonial.
LA PARTE SOLICITANTE CONSIGNÓ CONJUNTAMENTE CON SU ESCRITO DE SOLICITUD LAS SIGUIENTES PRUEBAS:
A. Copia certificada de acta de matrimonio N° 256, folio 15, año 2013, de los ciudadanos Yonathan José Álvarez Ure y Rosa Madgloris Díaz, expedida por el Registro Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (fs. 02 al 04).
B. Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos: Yonathan José Álvarez Ure y Rosa Madgloris Díaz (fs. 05 y 06).
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, puesto que quedó plenamente demostrado que las partes tienen más de seis (06) años separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación, además del alegado y probado desafecto entre las partes de este expediente, en virtud que la ciudadana Rosa Madgloris Díaz, una vez que fue citada mediante medios telemáticos de tecnología e información (video llamada), y manifestó estar de acuerdo con el divorcio por desafecto interpuesto en su contra. Razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Yonathan José Álvarez Ure y Rosa Madgloris Díaz, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, realizada por el ciudadano YONATHAN JOSÉ ALVAREZ URE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V- 19.618.204, contra la ciudadana ROSA MADGLORIS DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 18.413.436. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL existente entre los mencionados ciudadanos ut supra identificados, el cual contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Tucupita, Parroquia San José, Estado Delta Amacuro, en fecha 03 de octubre de 2013, acta Nº 256 folio 15, del año 2013, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los ocho (08) días del mes octubre de 2024. Años: 214º y 165º.-
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria Temp,
LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA G.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 42/2024 de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,
LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA G.
|