REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA OCANTO DE DORANTES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 13.346.548, asistida por la abogada ALEJANDRA BRICEÑO ALVAREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 119.637, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa convencional unifamiliar, de una (01) planta, un (01) baño y una (01) habitación, con Estructura de Construcción: concreto, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso rustico, Tipo de Puertas: sin puertas, Tipo de Ventanas: sin ventanas, Estructura techo: concreto armado, Cubierta techo: concreto, cubierta interna techo: no posee, Tipo de piso: tierra, instalaciones sanitarias: baño simple, instalaciones eléctricas: sin instalaciones, accesorios pv: sin rejas, conservación: regular, en un área de construcción de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTITRES Y TRES CENTIMETROS (35,23 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (7.776,00 Mts2) ubicada en la Calle 01, barrio La Fuente, de la Ciudad de Carora Estado Lara, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Cerro; SUR: Calle 01 frente; ESTE: Parcela 057-010-043 y OESTE: Parcela 057-010-041. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMETROS (Bs. 54.967,19). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MARALY DEL CARMEN CRESPO PERNALETE y ZORAIDA VIRGINIA CRESPO PERNALETE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.630.999 y V-6.095.214, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARIA ALEJANDRA OCANTO DE DORANTES, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los nueve (09) días del mes de octubre de 2024. Años: 214º y 165º.-
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria Temporal,
LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 77/2024, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.