REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

Vista la solicitud de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana ESTHER SALOME YEGRES CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.261.013, asistida por el abogado CARLOS ARTURO ALVARADO DORANTES, inscrito en el IPSA bajo el N° 122.109, donde requiere se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante GLORIA ESTHER CORDERO RAMIREZ, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.848.787 y falleció ab-intestato el día 03 de agosto del año 2024. Por auto de fecha 17 de septiembre del año 2024, se admitió la solicitud interpuesta, y en consecuencia por tratarse de un caso de filiación, para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos, y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, a los fines de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud o a hacerse parte en la causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 10). Mediante auto de fecha 30 de septiembre de 2024, se ordeno agregar a los autos edicto debidamente publicado en el periódico El Impulso, asimismo se fijo el tercer (3er) día de despacho siguientes al de hoy, para oír las declaraciones de los testigos. (fs. 11 al 15). En fecha 02 de octubre de 2024, se oyó las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante ciudadanos Jorge Luis Suarez Mendoza y Octavio de Jesús Torcates, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.845.407 y V-14.004.009, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes en sus afirmaciones y dieron fe de conocer a la de cujus y que la precitada ciudadana es la única y universal heredera de la causante, GLORIA ESTHER CORDERO RAMIREZ, antes identificada, por lo que se valoran favorablemente, razón por la cual, este Tribunal en base a los recaudos acompañados a la solicitud, como lo son: copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las ciudadanas Esther Salome Yegres Cordero y Gloria Esther Cordero Ramírez,(fs. 03 y 06); copia certificada del acta de nacimiento del ciudadana ESTHER SALOME; copia simple del acta de defunción de la ciudadana GLORIA ESTHER CORDERO RAMIREZ, (+) emitida por el Registro Civil Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara (f. 05), copia simple de la sentencia de divorcio de los ciudadanos Gloria Esther Cordero de Rojas(+) y Enerio Antonio Rojas Pérez, emitida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; las cuales se valoran favorablemente en virtud que no fueron impugnadas de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, así como de las testimoniales presentadas en su debida oportunidad, las cuales fueron valoradas supra, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA a la ciudadana ESTHER SALOME YEGRES CORDERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 22.261.013, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante GLORIA ESTHER CORDERO RAMIREZ, antes identificada.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los nueve (09) días del mes de octubre de 2024. Años: 214º y 165º.
El Juez Provisorio,


ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria Temp,


LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA G.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 78/2024, de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 01:56 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.-
La Secretaria Temp,


LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA G.